A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

2. La programación contendrá, como mínimo, para cada una de las acciones formativas:
a) Denominación.
b) Proyecto del curso.
c) Cronograma, que contenga para cada sesión, fecha, docentes, duración, contenido
y lugar de impartición.
d) Si el curso contara con la participación de docentes que imparten clases por primera vez, se deberá aportar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15.
e) En el caso de que la formación no se vaya a realizar en las instalaciones que con
carácter habitual tiene la escuela, se deberá aportar documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16.
f) Identificación, en su caso, de la formación que se va a impartir semipresencial y
las condiciones en que se llevará a cabo, de acuerdo con lo que se establezca por
orden del consejero competente en materia de Juventud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del presente decreto.
3. Si la programación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se le requerirá
al interesado su subsanación, para que se lleve a cabo en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación de dicho requerimiento.
4. La dirección general competente en materia de Juventud podrá, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación:
a) Autorizar la programación propuesta en su totalidad.
b) Autorizar la programación propuesta parcialmente de manera motivada, aprobando solo aquellos cursos o acciones formativas que se estimen ajustados a lo dispuesto en este decreto y en el resto de la normativa aplicable.
c) No autorizar la programación propuesta en su totalidad, que habrá de ser motivada.
La programación propuesta podrá entenderse autorizada si en ese plazo máximo de dos
meses no existiese autorización expresa.
Artículo 20
Modificación y cancelación de los cursos y acciones formativas de la programación anual
1. Las escuelas deberán comunicar a la dirección general competente en materia de
Juventud en el momento en el que sea acordada o conocida, y en todo caso dentro de los
diez días siguientes, cualquier modificación de las acciones formativas recogidas en la programación anual, así como cualquier cambio derivado de imprevistos que se produjesen durante el desarrollo de los cursos o acciones formativas.
2. La cancelación de las acciones formativas y cursos incluidos en la programación
autorizada deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de Juventud
en el momento en que sea acordada y conocida, y, como mínimo, con una semana de antelación a la fecha prevista del inicio de los mismos.
3. Las comunicaciones a la dirección general competente en materia de Juventud
previstas en el presente artículo se realizarán se realizarán de forma telemática.
Artículo 21
1. Si las escuelas optan por no presentar la programación anual a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar de la dirección general competente en materia de Juventud
autorización previa para cada uno de los cursos con diploma oficial, con una antelación mínima de un mes a su inicio.
2. La solicitud, se presentará en los términos previstos en el artículo 8 y deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Denominación.
b) Proyecto del curso.
c) Cronograma que contenga: fecha de la sesión, docentes, duración de la sesión,
contenido y lugar de impartición.
d) Si el curso contara con la participación de docentes que imparten clases por primera vez, se deberá aportar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15.

BOCM-20220419-1

Autorización individual de los cursos y acciones formativas