A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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e) En el caso de que la formación no se vaya a realizar en las instalaciones que con
carácter habitual tiene la escuela, se deberá aportar documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16.
f) Identificación, en su caso, de la formación que se va a impartir semipresencial y
las condiciones en que se llevará a cabo, de acuerdo con lo que se establezca por
orden del consejero competente en materia de Juventud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del presente decreto.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
4. La dirección general competente en materia de Juventud deberá resolver en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse autorizado el curso si transcurrido dicho plazo
no se hubiese notificado resolución expresa.
Artículo 22
Modificación y cancelación de los cursos y acciones formativas
de la programación individual
1. Las escuelas deberán comunicar a la dirección general competente en materia de
Juventud en el momento en el que sea acordada o conocida, y en todo caso dentro de los
diez días siguientes, cualquier modificación de las acciones formativas recogidas en la programación individual, así como cualquier cambio derivado de imprevistos que se produjesen durante el desarrollo de los cursos o acciones formativas.
2. La cancelación de las acciones formativas y cursos autorizados deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de Juventud como mínimo con una semana de antelación a la fecha prevista de inicio del mismo
3. Las comunicaciones a la dirección general competente en materia de Juventud
previstas en el presente artículo se realizarán se realizarán de forma telemática.
Artículo 23
Expedientes del alumnado
1. Las escuelas de tiempo libre deben recoger en un expediente personalizado digital el proceso de formación de cada alumno. En el expediente debe figurar:
a) Datos personales y fotocopia del DNI/NIE o documento de identificación oficial.
b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, en su caso,
para realizar la formación.
c) Denominación de las acciones formativas o cursos realizados.
d) Calificaciones obtenidas e informe de evaluación.
e) Controles de asistencia e incidencias.
f) Proyecto y memoria de prácticas.
2. Los expedientes del alumnado se archivarán y custodiarán en la escuela donde se
haya matriculado durante, al menos, cinco años, y se garantizara el cumplimiento, respecto de
los datos de carácter personal que contenga, de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Capítulo IV
Suspensión y cese de la actividad

Causas de cese
Podrá dar lugar al cese de la actividad de las escuelas de tiempo libre la concurrencia
de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la declaración responsable. A estos efectos se considerará
esencial cualquier inexactitud, falsedad u omisión que implique el incumplimien-

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