A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

to de los requisitos y obligaciones exigidos para las escuelas de tiempo libre en el
presente decreto.
b) La no presentación ante la dirección general competente en materia de Juventud
de la documentación que sea requerida por esta para acreditar el cumplimiento de
lo declarado en relación a los requisitos y obligaciones previstos en el Capítulo III
del presente decreto.
c) La falta de adaptación a lo dispuesto en el presente decreto de las escuelas de tiempo libre creadas con anterioridad a su entrada en vigor, dentro del período fijado
para ello en la disposición transitoria tercera.
Artículo 25
Procedimiento de suspensión y cese
1. Cuando la dirección general competente en materia de Juventud tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, acordará el inicio de un procedimiento contradictorio, ajustado a la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
notificándoselo a la escuela afectada.
El titular de la consejería competente en materia de Juventud podrá acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad de la escuela, que tendrá efectos desde la fecha de su notificación hasta su resolución final, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado a)
y b) del artículo 23, lo que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Durante la instrucción del procedimiento, que se llevará a cabo por la dirección
general competente en materia de Juventud, se podrá recabar documentación, solicitar aclaraciones e informes y hacer las visitas y comprobaciones que se consideren necesarias.
3. Tras la instrucción del procedimiento, la dirección general competente en materia
de Juventud acordará, de manera motivada, si los hechos y deficiencias constatados son o
no susceptibles de subsanación.
4. En caso de ser subsanables, se pondrá de manifiesto a la escuela interesada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para la subsanación, tras la cual se dará por concluido el procedimiento mediante resolución motivada del titular de la consejería competente en
materia de Juventud, que será debidamente notificada al interesado.
5. En caso de ser deficiencias no subsanables, o en caso de no efectuarse la subsanación con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de cese de la actividad de la escuela.
La propuesta de resolución de cese se notificará a la escuela interesada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que tenga por conveniente.
6. La resolución del procedimiento de suspensión y cese se dictará por el titular de la
consejería competente en materia de Juventud, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se producirá la caducidad, de acuerdo a lo dispuesto en el 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 26
Cese de la actividad a solicitud de la propia escuela

Artículo 27
Condiciones del cese
En los supuestos de cese, la escuela, antes de extinguirse, debe garantizar la finalización de los procesos formativos iniciados, ya sea por sí misma con sus propios recursos o a
través de otras escuelas, previa aceptación de las mismas, a las que se les dará traslado de
los correspondientes expedientes, salvo renuncia expresa del alumnado.

BOCM-20220419-1

Las escuelas pondrán en conocimiento de la dirección general competente en materia
de Juventud, a través del representante legal de la entidad titular, el cese de su actividad,
mediante una comunicación.