A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 27
Capítulo V
Registro de las escuelas de tiempo libre y Censo de diplomas de tiempo libre
Artículo 28
Registro de escuelas de tiempo libre
1. En el Registro de escuelas de tiempo libre, adscrito a la dirección general competente en materia de Juventud, estarán inscritas las escuelas de tiempo libre autorizadas por
la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa vigente hasta en la entrada en vigor
del presente decreto, así como las creadas posteriormente en la Comunidad de Madrid con
arreglo a lo dispuesto en el mismo.
2. El Registro es público y no tiene carácter constitutivo, sino informativo, constituyendo un instrumento de planificación y ordenación de las escuelas de tiempo libre en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es permitir la publicidad y el conocimiento actualizado de los recursos existentes.
3. La inscripción de las escuelas creadas tras la entrada en vigor del presente decreto se hará de oficio por la dirección general competente en materia de Juventud una vez presentada la declaración responsable prevista en el artículo 8.
4. En el Registro se inscribirán y se mantendrán actualizados los datos relativos a la
denominación de la escuela, persona o entidad titular de la misma, dirección de su sede e
instalaciones, fecha de inicio de la actividad, director, datos de contacto y eventuales suspensiones de la actividad y el cese de la misma.
Artículo 29
Censo de diplomas de tiempo libre y archivo de actas
1. La dirección general competente en materia de Juventud gestionará el Censo de
diplomas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán todos los diplomas expedidos por la impartición de los programas formativos reconocidos por la Comunidad de Madrid al amparo de este decreto o de la normativa anterior.
2. La dirección general competente en materia de Juventud organizará el archivo de
actas de aprobados de cada escuela, incluso después del cese de su actividad.
Capítulo VI
Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid
Artículo 30
Adscripción
La Escuela Pública de Animación, adscrita a la dirección general competente en materia de Juventud, es el centro de formación de la Comunidad de Madrid en materia de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, dentro del ámbito de la educación no formal.
Artículo 31
La Escuela Pública de Animación tiene como fines:
a) Promover, orientar, asesorar y organizar acciones formativas dirigidas a la obtención de los diplomas oficiales previstos en el presente decreto u otras en el ámbito de la educación no formal en el tiempo libre con infancia y juventud.
b) Desarrollar trabajos de investigación y estudio en sus áreas de contenido.
c) Elaborar, reunir y facilitar materiales, documentación, bibliografía y recursos didácticos relacionados con la educación infantil y juvenil, a personas o entidades
interesadas en ellos.
d) Desarrollar espacios de encuentro, intercambio y debate entre mediadores sociales
y culturales.
BOCM-20220419-1
Fines
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 27
Capítulo V
Registro de las escuelas de tiempo libre y Censo de diplomas de tiempo libre
Artículo 28
Registro de escuelas de tiempo libre
1. En el Registro de escuelas de tiempo libre, adscrito a la dirección general competente en materia de Juventud, estarán inscritas las escuelas de tiempo libre autorizadas por
la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa vigente hasta en la entrada en vigor
del presente decreto, así como las creadas posteriormente en la Comunidad de Madrid con
arreglo a lo dispuesto en el mismo.
2. El Registro es público y no tiene carácter constitutivo, sino informativo, constituyendo un instrumento de planificación y ordenación de las escuelas de tiempo libre en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es permitir la publicidad y el conocimiento actualizado de los recursos existentes.
3. La inscripción de las escuelas creadas tras la entrada en vigor del presente decreto se hará de oficio por la dirección general competente en materia de Juventud una vez presentada la declaración responsable prevista en el artículo 8.
4. En el Registro se inscribirán y se mantendrán actualizados los datos relativos a la
denominación de la escuela, persona o entidad titular de la misma, dirección de su sede e
instalaciones, fecha de inicio de la actividad, director, datos de contacto y eventuales suspensiones de la actividad y el cese de la misma.
Artículo 29
Censo de diplomas de tiempo libre y archivo de actas
1. La dirección general competente en materia de Juventud gestionará el Censo de
diplomas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán todos los diplomas expedidos por la impartición de los programas formativos reconocidos por la Comunidad de Madrid al amparo de este decreto o de la normativa anterior.
2. La dirección general competente en materia de Juventud organizará el archivo de
actas de aprobados de cada escuela, incluso después del cese de su actividad.
Capítulo VI
Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid
Artículo 30
Adscripción
La Escuela Pública de Animación, adscrita a la dirección general competente en materia de Juventud, es el centro de formación de la Comunidad de Madrid en materia de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, dentro del ámbito de la educación no formal.
Artículo 31
La Escuela Pública de Animación tiene como fines:
a) Promover, orientar, asesorar y organizar acciones formativas dirigidas a la obtención de los diplomas oficiales previstos en el presente decreto u otras en el ámbito de la educación no formal en el tiempo libre con infancia y juventud.
b) Desarrollar trabajos de investigación y estudio en sus áreas de contenido.
c) Elaborar, reunir y facilitar materiales, documentación, bibliografía y recursos didácticos relacionados con la educación infantil y juvenil, a personas o entidades
interesadas en ellos.
d) Desarrollar espacios de encuentro, intercambio y debate entre mediadores sociales
y culturales.
BOCM-20220419-1
Fines