A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Artículo 32
Líneas de trabajo y programación de actividades
La Escuela Pública de Animación, en atención a los objetivos planteados desde la dirección general competente en materia de Juventud y a las necesidades detectadas, diseñará y desarrollará una programación anual que tendrá como destinatarios prioritarios a los
monitores, mediadores, formadores, animadores y jóvenes que actúan o quieren formarse
en las áreas de animación sociocultural y tiempo libre, a los servicios municipales de Juventud, y a las asociaciones que trabajan con y para los jóvenes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Diploma de formador de formadores
Los certificados de formador de formadores en educación no formal, expedidos por la
Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del
presente decreto, así como los que pueda expedir con posterioridad, hasta que se regule mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Juventud el curso de formador de formadores, se entienden equiparados al diploma oficial de formador de formadores en
educación no formal recogido en el artículo 4.1.a) del presente decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Diploma de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social
Los diplomas de educador especializado en tiempo libre expedidos por la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del presente
decreto, así como los que pueda expedir con posterioridad, hasta que se regule mediante
orden del titular de la consejería competente en materia de Juventud el curso de educador
especializado en infancia y juventud en dificultad social, se entienden equiparados al diploma oficial de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social previsto en el artículo 4.1.a) del presente decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Adaptación de las escuelas reconocidas antes de la entrada en vigor de este decreto
Las escuelas de tiempo libre reconocidas al amparo de la normativa anterior al presente
decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de dos años desde
su entrada en vigor, para lo que, antes de transcurrido dicho plazo, tendrán que presentar una
declaración responsable de adaptación, en la que manifiesten que han llevado a cabo la preceptiva adaptación y que, en consecuencia, cumplen los requisitos y obligaciones previstos en
este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, que disponen de la documentación
acreditativa de ello, y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante todo el
funcionamiento de la escuela; todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la dirección general competente en materia de Juventud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los procedimientos de reconocimiento de escuelas ya iniciados en la fecha de entrada en
vigor del presente decreto, se resolverán con arreglo al Decreto 57/1998, de 16 de abril, sobre
regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en tiempo libre, sin perjuicio de la obligación de adaptación prevista en la anterior disposición transitoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Cursos autorizados y diplomas expedidos antes de la entrada en vigor de este decreto
1. Los cursos autorizados al amparo del Decreto 57/1998, de 16 de abril, y no finalizados a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por aquel.
BOCM-20220419-1
Procedimientos de reconocimiento de escuelas ya iniciados
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Artículo 32
Líneas de trabajo y programación de actividades
La Escuela Pública de Animación, en atención a los objetivos planteados desde la dirección general competente en materia de Juventud y a las necesidades detectadas, diseñará y desarrollará una programación anual que tendrá como destinatarios prioritarios a los
monitores, mediadores, formadores, animadores y jóvenes que actúan o quieren formarse
en las áreas de animación sociocultural y tiempo libre, a los servicios municipales de Juventud, y a las asociaciones que trabajan con y para los jóvenes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Diploma de formador de formadores
Los certificados de formador de formadores en educación no formal, expedidos por la
Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del
presente decreto, así como los que pueda expedir con posterioridad, hasta que se regule mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Juventud el curso de formador de formadores, se entienden equiparados al diploma oficial de formador de formadores en
educación no formal recogido en el artículo 4.1.a) del presente decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Diploma de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social
Los diplomas de educador especializado en tiempo libre expedidos por la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del presente
decreto, así como los que pueda expedir con posterioridad, hasta que se regule mediante
orden del titular de la consejería competente en materia de Juventud el curso de educador
especializado en infancia y juventud en dificultad social, se entienden equiparados al diploma oficial de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social previsto en el artículo 4.1.a) del presente decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Adaptación de las escuelas reconocidas antes de la entrada en vigor de este decreto
Las escuelas de tiempo libre reconocidas al amparo de la normativa anterior al presente
decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de dos años desde
su entrada en vigor, para lo que, antes de transcurrido dicho plazo, tendrán que presentar una
declaración responsable de adaptación, en la que manifiesten que han llevado a cabo la preceptiva adaptación y que, en consecuencia, cumplen los requisitos y obligaciones previstos en
este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, que disponen de la documentación
acreditativa de ello, y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante todo el
funcionamiento de la escuela; todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la dirección general competente en materia de Juventud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los procedimientos de reconocimiento de escuelas ya iniciados en la fecha de entrada en
vigor del presente decreto, se resolverán con arreglo al Decreto 57/1998, de 16 de abril, sobre
regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en tiempo libre, sin perjuicio de la obligación de adaptación prevista en la anterior disposición transitoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Cursos autorizados y diplomas expedidos antes de la entrada en vigor de este decreto
1. Los cursos autorizados al amparo del Decreto 57/1998, de 16 de abril, y no finalizados a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por aquel.
BOCM-20220419-1
Procedimientos de reconocimiento de escuelas ya iniciados