A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
que la acredite como tal, de acuerdo con lo previsto en artículo 6 del presente decreto; o bien del diploma oficial de educador especializado en infancia y
juventud en dificultad social o su equivalente de acuerdo con la disposición
transitoria segunda del presente decreto.
o
2. Una persona que esté en posesión del diploma de formador de formadores en
educación no formal o acredite un mínimo de 100 horas de formación impartida en programas de educación no formal.
3.o Si se va a realizar formación semipresencial, como mínimo, una persona con experiencia acreditada en el manejo de plataformas educativas en línea y que acredite un mínimo de 30 horas de formación en cursos de gestión o administración
de plataformas de formación online (aulas virtuales, plataformas e-learning).
2. Las funciones del equipo docente mínimo serán la programación, seguimiento y
evaluación de los cursos, la impartición de la formación correspondiente, el seguimiento
y evaluación del alumnado y, en general, todas las funciones derivadas de la acción formativa de la escuela.
3. En caso de que una escuela cuente con un equipo docente más numeroso que el
recogido en el apartado primero, todo el profesorado que forme parte del mismo deberá ser
titulado o experto, en los términos señalados.
4. La escuela podrá contar con la colaboración de profesorado que no forme parte del
equipo docente mínimo, que deberá estar en posesión de experiencia o formación sobre los
contenidos a impartir, con la limitación prevista en el apartado siguiente.
5. Al menos tres de las personas que forman parte del equipo docente mínimo deberán impartir no menos del 50 por 100 de las horas correspondientes a la parte teórica de los
cursos con diploma oficial, sin que ningún docente pueda impartir más de un 35 por 100 de
las horas del curso, excluidas las del módulo de prácticas.
Esta limitación se exceptúa para las escuelas de titularidad pública, quienes, sin perjuicio de disponer de su equipo docente mínimo formado por personal propio, para impartir los
cursos, incluidas las labores de coordinación recogidas en los dos apartados siguientes, podrán contar con personal externo; en estos casos, el equipo resultante deberá reunir los mismos requisitos que se exigen en el presente artículo para el equipo docente mínimo.
6. Para los cursos con diploma oficial la escuela designará, de entre los miembros de
su equipo docente mínimo, a una persona que será la encargada de coordinar el trabajo del
equipo docente que participe en el correspondiente curso, así como la acción formativa en
su globalidad.
7. Asimismo, la escuela nombrará una persona encargada de coordinar, desde la escuela, el proceso de prácticas de su alumnado. Esta persona deberá formar parte del equipo
docente mínimo y podrá ser la misma que la designada por la escuela para la coordinación
de los cursos.
Artículo 16
1. Las escuelas de tiempo libre deberán disponer, en propiedad o mediante cualquier
otro título jurídico, de instalaciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, que cuenten con las pertinentes licencias municipales y estén adaptados a la normativa vigente en
materia de prevención de incendios, accesibilidad, higiénico-sanitaria y demás que resulte
de aplicación; así como del equipamiento y los materiales necesarios para el desarrollo de
los cursos y acciones formativas.
Estos requisitos y condiciones de idoneidad resultan exigibles a todas las instalaciones
de las escuelas, ya sean permanentes o temporales, aplicándose también a los que utilicen
para las salidas de fin de semana o de verano.
2. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda concretarse o especificarse mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Juventud, deberán respetarse
los siguientes requisitos mínimos:
a) Las aulas dispondrán de una superficie equivalente a 1,5 metros cuadrados por
alumno, sin que pueda ser inferior a veinticinco metros cuadrados.
b) Deberán disponer de aseos y servicios higiénicos en número adecuado a la capacidad del centro.
BOCM-20220419-1
Instalaciones y equipamiento
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que la acredite como tal, de acuerdo con lo previsto en artículo 6 del presente decreto; o bien del diploma oficial de educador especializado en infancia y
juventud en dificultad social o su equivalente de acuerdo con la disposición
transitoria segunda del presente decreto.
o
2. Una persona que esté en posesión del diploma de formador de formadores en
educación no formal o acredite un mínimo de 100 horas de formación impartida en programas de educación no formal.
3.o Si se va a realizar formación semipresencial, como mínimo, una persona con experiencia acreditada en el manejo de plataformas educativas en línea y que acredite un mínimo de 30 horas de formación en cursos de gestión o administración
de plataformas de formación online (aulas virtuales, plataformas e-learning).
2. Las funciones del equipo docente mínimo serán la programación, seguimiento y
evaluación de los cursos, la impartición de la formación correspondiente, el seguimiento
y evaluación del alumnado y, en general, todas las funciones derivadas de la acción formativa de la escuela.
3. En caso de que una escuela cuente con un equipo docente más numeroso que el
recogido en el apartado primero, todo el profesorado que forme parte del mismo deberá ser
titulado o experto, en los términos señalados.
4. La escuela podrá contar con la colaboración de profesorado que no forme parte del
equipo docente mínimo, que deberá estar en posesión de experiencia o formación sobre los
contenidos a impartir, con la limitación prevista en el apartado siguiente.
5. Al menos tres de las personas que forman parte del equipo docente mínimo deberán impartir no menos del 50 por 100 de las horas correspondientes a la parte teórica de los
cursos con diploma oficial, sin que ningún docente pueda impartir más de un 35 por 100 de
las horas del curso, excluidas las del módulo de prácticas.
Esta limitación se exceptúa para las escuelas de titularidad pública, quienes, sin perjuicio de disponer de su equipo docente mínimo formado por personal propio, para impartir los
cursos, incluidas las labores de coordinación recogidas en los dos apartados siguientes, podrán contar con personal externo; en estos casos, el equipo resultante deberá reunir los mismos requisitos que se exigen en el presente artículo para el equipo docente mínimo.
6. Para los cursos con diploma oficial la escuela designará, de entre los miembros de
su equipo docente mínimo, a una persona que será la encargada de coordinar el trabajo del
equipo docente que participe en el correspondiente curso, así como la acción formativa en
su globalidad.
7. Asimismo, la escuela nombrará una persona encargada de coordinar, desde la escuela, el proceso de prácticas de su alumnado. Esta persona deberá formar parte del equipo
docente mínimo y podrá ser la misma que la designada por la escuela para la coordinación
de los cursos.
Artículo 16
1. Las escuelas de tiempo libre deberán disponer, en propiedad o mediante cualquier
otro título jurídico, de instalaciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, que cuenten con las pertinentes licencias municipales y estén adaptados a la normativa vigente en
materia de prevención de incendios, accesibilidad, higiénico-sanitaria y demás que resulte
de aplicación; así como del equipamiento y los materiales necesarios para el desarrollo de
los cursos y acciones formativas.
Estos requisitos y condiciones de idoneidad resultan exigibles a todas las instalaciones
de las escuelas, ya sean permanentes o temporales, aplicándose también a los que utilicen
para las salidas de fin de semana o de verano.
2. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda concretarse o especificarse mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Juventud, deberán respetarse
los siguientes requisitos mínimos:
a) Las aulas dispondrán de una superficie equivalente a 1,5 metros cuadrados por
alumno, sin que pueda ser inferior a veinticinco metros cuadrados.
b) Deberán disponer de aseos y servicios higiénicos en número adecuado a la capacidad del centro.
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Instalaciones y equipamiento