A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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b) Domicilio de la escuela, que podrá coincidir o no, con la instalación donde se impartan las enseñanzas.
c) El ámbito territorial en el que va a desarrollar sus actividades, que deberá ser o
quedar comprendido dentro de la Comunidad de Madrid.
d) Fines y objetivos.
e) Órganos de dirección y administración.
f) Equipo docente, que deberá reunir los requisitos del artículo 15.
g) Órganos de participación en los que, junto a la dirección, estarán representados
profesorado y alumnado.
h) Recursos económicos y sistema de financiación.
i) Régimen de funcionamiento.
j) Causas de extinción.
Artículo 14
Proyecto educativo
Las escuelas deberán disponer de un proyecto educativo que deberá contener como
mínimo:
a) Referentes educativos que definan los rasgos de identidad de la escuela.
b) Fines, objetivos generales, metodología y didáctica de la formación.
c) Sistemas de evaluación.
d) Programas formativos de las enseñanzas oficiales que se hayan de impartir.
e) Programas de otras actividades formativas que se vayan a realizar.
f) Justificación de la capacidad para gestionar las prácticas del alumnado ya sea mediante oferta propia o convenios con entidades.
Artículo 15
1. El equipo docente mínimo de la escuela estará compuesto por cinco personas, de
acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dirección de la escuela: La persona que ostente la dirección de la escuela deberá
poseer la siguiente titulación:
1.o Titulación universitaria de carácter oficial en los términos establecidos en el
artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2.o Diploma oficial de coordinador de tiempo libre expedido por la Comunidad
de Madrid, o alguna otra titulación oficial equivalente que la acredite como
tal, de acuerdo con lo previsto en artículo 6 del presente decreto; o bien el diploma oficial de educador especializado en infancia y juventud en dificultad
social o su equivalente de acuerdo con la disposición transitoria segunda del
presente decreto.
3.o Diploma de formador de formadores en educación no formal o acreditar un
mínimo de doscientas horas de formación impartida en programas de educación no formal.
4.o Experiencia acreditada, como mínimo de doce meses, en programas de intervención socioeducativa en el ámbito del tiempo libre con infancia y juventud,
ya fuese prestada en régimen de voluntariado o remunerada.
b) Profesorado: Estará formado, al menos, por cuatro personas, de entre las cuales
debe haber como mínimo:
1.o Dos titulados: personas con titulación universitaria de carácter oficial en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre.
2.o Dos expertos: personas con diploma oficial de monitor de tiempo libre u otra
titulación oficial que las acredite como tal, de acuerdo con lo previsto en artículo 6 del presente decreto; y con experiencia acreditada, como mínimo de 6
meses, en actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Dentro de estas cuatro, deberá haber, al menos:
1.o Una persona que esté en posesión de diploma oficial de coordinador de tiempo libre expedido por la Comunidad de Madrid o alguna otra titulación oficial

BOCM-20220419-1

Equipo docente mínimo