A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que los promotores deben estar, necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.
Artículo 10
Comprobación, verificación, seguimiento y control
1. La dirección general competente en materia de Juventud podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto para obtener el reconocimiento de las
escuelas de tiempo libre.
2. La comprobación y verificación se realizará por personal de la propia dirección
general, mediante revisión documental, para lo que podrán recabar de las escuelas la aportación de cuanta documentación consideren necesaria y que, de acuerdo con este decreto y
demás normativa aplicable, estén obligadas a poseer; así como a través de visitas presenciales a la sede e instalaciones de la escuela.
Realizada la comprobación, se levantará acta del resultado de la misma, indicando los
requisitos debidamente acreditados y los medios a través de los cuales se realiza dicha acreditación, así como cuantos hechos y datos objetivos sean necesarios para poder comprobar
el cumplimiento de las obligaciones de creación y funcionamiento de las escuelas.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información incorporado a
la declaración responsable, deberá ser corregida o rectificada por el interesado, por propia
iniciativa o previo requerimiento por escrito de la dirección general competente en materia
de Juventud, otorgándose en ambos casos un plazo no inferior a diez días para la correspondiente comunicación de la corrección o rectificación.
Artículo 11
Deber de comunicación de las modificaciones
1. Las escuelas de tiempo libre, a través de su director o a través del representante legal de la entidad titular, deberán comunicar a la dirección general competente en materia de
Juventud cualquier cambio de su equipo docente o el traslado de sus instalaciones, así como
cualquier otra modificación que afecte a los requisitos exigidos o al cumplimiento de las
obligaciones impuestas.
Asimismo, deberá comunicarse el cambio de titularidad de las escuelas por el representante legal de la titular originaria.
2. La comunicación deberá presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9
del presente decreto, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de los quince días
siguientes a la fecha en la que se haya producido el cambio o modificación.
Capítulo III
Requisitos y obligaciones de las escuelas de tiempo libre
Artículo 12
Requisitos

Artículo 13
Estatutos
Las escuelas de tiempo libre deberán regirse desde el inicio de su actividad por unos
estatutos, con el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación de la escuela, que no deberá coincidir ni inducir a confusión con la
de otra ya existente.

BOCM-20220419-1

Las escuelas de tiempo libre deberán reunir los requisitos recogidos en los artículos siguientes referidos a los estatutos, el proyecto educativo, el equipo docente, las instalaciones y el equipamiento.