A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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c) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes.
2. Se consideran titulaciones oficiales equivalentes al diploma oficial de coordinador en actividades de tiempo libre:
a) Los diplomas emitidos órgano competente en materia de Juventud de las Comunidades Autónomas que, sea cual sea su denominación, capacitan para la realización
de las funciones de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) El certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dirección
y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos
competentes.
3. Los únicos diplomas de tiempo libre infantil y juvenil que tienen carácter y validez oficial en la Comunidad de Madrid, son los expedidos por órgano competente en materia de Juventud de las Comunidades Autónomas, no siendo asimilables o equiparables a
los mismos los que se expidan por otras entidades o centros de formación que no estén reconocidos como escuelas de tiempo libre.
Capítulo II
Constitución de las escuelas de tiempo libre
Artículo 7
Promotores
Las escuelas de tiempo libre podrán ser constituidas por personas físicas o jurídicas,
de naturaleza pública o privada. En caso de persona jurídica, en los estatutos o en el documento constitutivo de la entidad debe figurar de forma expresa la finalidad de impartir formación en el tiempo libre infantil y juvenil.
Artículo 8
Declaración responsable
1. Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo anterior que pretendan crear una escuela de tiempo libre en la Comunidad de Madrid,
deberán presentar ante la dirección general competente en materia de Juventud, una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que
manifiesten que cumplen los requisitos y obligaciones previstos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, que disponen de la documentación acreditativa de ello, la
cual se pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida para ello, y que se
comprometen a mantener dicho cumplimiento durante todo el funcionamiento de la escuela.
2. La declaración responsable permite el inicio de la actividad desde la fecha de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de control e inspección a que se refiere el artículo 10.

Presentación
1. La declaración responsable se presentará en el Registro Electrónico de la consejería competente en materia de Juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación de la declaración responsable por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que estén operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores

BOCM-20220419-1

Artículo 9