A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Artículo 4
Programas formativos y objetivos generales de la formación
1. Las escuelas de tiempo libre podrán desarrollar programas formativos de dos tipos:
a) Los reconocidos por la Comunidad de Madrid, conducentes a la obtención de los
diplomas oficiales de:
1.o Monitor de tiempo libre.
2.o Coordinador en actividades de tiempo libre.
3.o Educador especializado en infancia y juventud en dificultad social.
4.o Formador de formadores en educación no formal.
5.o Aquellos otros que puedan establecerse en un futuro.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Juventud el establecimiento, mediante orden, de los programas de estos cursos, su duración, contenidos, planificación, modalidades, sistemas de evaluación, formación práctica y
requisitos del alumnado; así como la expedición de los diplomas.
Estos diplomas tendrán validez en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reconocimiento u homologación, en otras Comunidades Autónomas.
b) Aquellos que las escuelas determinen, en función de las necesidades de sus contextos de intervención, que serán certificados por las propias escuelas y que deberán estar orientados a la promoción de la participación social de la juventud, a la
consecución de los objetivos de la escuela en consonancia con la finalidad que les
es propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, y a la formación de personas
que trabajen con jóvenes.
2. Los objetivos generales de la formación que imparten las escuelas de tiempo libre son:
a) Proporcionar conocimientos, habilidades y actitudes educativas, tomando en
cuenta, como ejes transversales de la actividad formativa, la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, el conocimiento y respeto
por el entorno y la promoción de la diversidad como potencialidad humana.
b) Formar un perfil educador coherente con los valores anteriormente descritos,
basado en el trabajo en equipo, las habilidades para el trabajo con grupos, la sensibilidad hacia las diferentes realidades sociales y, en general, todas aquellas actitudes y aptitudes necesarias para llevar a cabo su labor con solvencia en entornos
de infancia y juventud.
c) Dotar de competencias destinadas a organizar, dinamizar y evaluar actividades de
tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y a la juventud, en el marco de la programación general de una organización.
Artículo 5
Modalidades de impartición de la formación
1. Los cursos realizados por las escuelas de tiempo libre reguladas en el presente decreto podrán impartirse en modalidad presencial o semipresencial, con arreglo a los requisitos y garantías que se establezcan mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de Juventud.
2. Para el desarrollo de la formación semipresencial se tendrá en cuenta que los contenidos que podrán darse bajo esta modalidad serán los conceptuales e informativos. Los
contenidos actitudinales o procedimentales serán impartidos en la modalidad presencial.
Artículo 6
1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se consideran titulaciones oficiales equivalentes al diploma oficial de monitor de tiempo libre:
a) Los diplomas emitidos por el órgano competente en materia de Juventud de las
Comunidades Autónomas que capaciten para la realización de las funciones de
monitor de tiempo libre.
b) Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
BOCM-20220419-1
Titulaciones equivalentes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Artículo 4
Programas formativos y objetivos generales de la formación
1. Las escuelas de tiempo libre podrán desarrollar programas formativos de dos tipos:
a) Los reconocidos por la Comunidad de Madrid, conducentes a la obtención de los
diplomas oficiales de:
1.o Monitor de tiempo libre.
2.o Coordinador en actividades de tiempo libre.
3.o Educador especializado en infancia y juventud en dificultad social.
4.o Formador de formadores en educación no formal.
5.o Aquellos otros que puedan establecerse en un futuro.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Juventud el establecimiento, mediante orden, de los programas de estos cursos, su duración, contenidos, planificación, modalidades, sistemas de evaluación, formación práctica y
requisitos del alumnado; así como la expedición de los diplomas.
Estos diplomas tendrán validez en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reconocimiento u homologación, en otras Comunidades Autónomas.
b) Aquellos que las escuelas determinen, en función de las necesidades de sus contextos de intervención, que serán certificados por las propias escuelas y que deberán estar orientados a la promoción de la participación social de la juventud, a la
consecución de los objetivos de la escuela en consonancia con la finalidad que les
es propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, y a la formación de personas
que trabajen con jóvenes.
2. Los objetivos generales de la formación que imparten las escuelas de tiempo libre son:
a) Proporcionar conocimientos, habilidades y actitudes educativas, tomando en
cuenta, como ejes transversales de la actividad formativa, la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, el conocimiento y respeto
por el entorno y la promoción de la diversidad como potencialidad humana.
b) Formar un perfil educador coherente con los valores anteriormente descritos,
basado en el trabajo en equipo, las habilidades para el trabajo con grupos, la sensibilidad hacia las diferentes realidades sociales y, en general, todas aquellas actitudes y aptitudes necesarias para llevar a cabo su labor con solvencia en entornos
de infancia y juventud.
c) Dotar de competencias destinadas a organizar, dinamizar y evaluar actividades de
tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y a la juventud, en el marco de la programación general de una organización.
Artículo 5
Modalidades de impartición de la formación
1. Los cursos realizados por las escuelas de tiempo libre reguladas en el presente decreto podrán impartirse en modalidad presencial o semipresencial, con arreglo a los requisitos y garantías que se establezcan mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de Juventud.
2. Para el desarrollo de la formación semipresencial se tendrá en cuenta que los contenidos que podrán darse bajo esta modalidad serán los conceptuales e informativos. Los
contenidos actitudinales o procedimentales serán impartidos en la modalidad presencial.
Artículo 6
1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se consideran titulaciones oficiales equivalentes al diploma oficial de monitor de tiempo libre:
a) Los diplomas emitidos por el órgano competente en materia de Juventud de las
Comunidades Autónomas que capaciten para la realización de las funciones de
monitor de tiempo libre.
b) Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
BOCM-20220419-1
Titulaciones equivalentes