A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 17
Asimismo, en aplicación del apartado 6 del precitado artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se ha evacuado el trámite audiencia e información pública, mediante
la publicación del texto en el portal web, recabando directamente la opinión de las escuelas
de tiempo libre actualmente reconocidas en la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de este decreto se han solicitado los informes sobre los diversos impactos que resulta necesario evaluar y los demás preceptivos.
Asimismo, en atención a los fines y funciones que corresponden al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su ley de creación, Ley 8/2017, de 27
de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se ha recabado el parecer de dicha entidad.
Corresponde al Consejo de Gobierno siguiendo el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar mediante
decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea,
así como los de las Leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la
Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia,
y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de
acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2022,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las escuelas
de tiempo libre, el registro de escuelas de tiempo libre, el censo de diplomas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid y la adscripción y fines de la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid.
2. Se excluye del objeto del presente decreto los certificados de profesionalidad que
se ajustarán, para su obtención, a lo dispuesto en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril,
por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, y el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por
el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios
socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a las escuelas de tiempo libre que desarrollen su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, son escuelas de tiempo libre aquellas
que, promovidas por personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, tienen
como finalidad el desarrollo de programas dirigidos a la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje de personas que intervienen socioeducativamente en actividades
de tiempo libre para la infancia y la juventud.
BOCM-20220419-1
Definición
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 17
Asimismo, en aplicación del apartado 6 del precitado artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se ha evacuado el trámite audiencia e información pública, mediante
la publicación del texto en el portal web, recabando directamente la opinión de las escuelas
de tiempo libre actualmente reconocidas en la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de este decreto se han solicitado los informes sobre los diversos impactos que resulta necesario evaluar y los demás preceptivos.
Asimismo, en atención a los fines y funciones que corresponden al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su ley de creación, Ley 8/2017, de 27
de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se ha recabado el parecer de dicha entidad.
Corresponde al Consejo de Gobierno siguiendo el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar mediante
decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea,
así como los de las Leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la
Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia,
y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de
acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2022,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las escuelas
de tiempo libre, el registro de escuelas de tiempo libre, el censo de diplomas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid y la adscripción y fines de la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid.
2. Se excluye del objeto del presente decreto los certificados de profesionalidad que
se ajustarán, para su obtención, a lo dispuesto en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril,
por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, y el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por
el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios
socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a las escuelas de tiempo libre que desarrollen su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, son escuelas de tiempo libre aquellas
que, promovidas por personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, tienen
como finalidad el desarrollo de programas dirigidos a la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje de personas que intervienen socioeducativamente en actividades
de tiempo libre para la infancia y la juventud.
BOCM-20220419-1
Definición