A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
nuestra región, el Decreto 57/1998, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, sobre regulación
de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
Dentro de los citados cambios encontramos, por un lado, las distintas normas dictadas
en los últimos años para establecer procedimientos administrativos más ágiles y minorar las
cargas administrativas. De ahí que se pase de un sistema de autorización previa, a un régimen de declaración responsable para la creación de escuelas de tiempo libre.
Y, por otro lado, la aparición de un nuevo escenario para la formación en el tiempo libre, tras la aprobación, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad en esta
materia. Lo que hace necesario, no solo aprobar una nueva regulación que tenga en cuenta
estas nuevas titulaciones, sino también adecuar los programas formativos de los cursos de
monitor y coordinador de tiempo libre, impartidos por las escuelas, a los de aquellos certificados de profesionalidad, tal y como se acordó en el Consejo Interterritorial de Juventud
en 2012, para homogeneizar en sus aspectos esenciales esos contenidos formativos en todo
el territorio nacional y facilitar, así, el mutuo reconocimiento de los diferentes títulos autonómicos. No obstante, esta labor de adecuación no se acomete en este decreto, sino que se
deja para una ulterior orden del titular de la consejería con competencias en materia de juventud, por ser el órgano competente para ello.
Pero además de la actualización, también está detrás de esta nueva regulación de las escuelas de tiempo libre, el propósito y la necesidad de reivindicar y reforzar su papel, requiriéndoles obligaciones y requisitos más exhaustivos, para potenciar la calidad de la formación
que imparten, de manera que aquellos que la reciben puedan participar, no necesariamente
como profesionales remunerados, también como voluntarios, de forma más solvente en el
proceso madurativo y de formación integral de los niños y jóvenes con los que intervienen.
En la elaboración y tramitación de esta disposición reglamentaria se han respetado los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, y por las razones expuestas anteriormente, se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia por cuanto justifica el interés general vinculado al marco normativo previsto tras la aprobación de los nuevos certificados de profesionalidad en
esta materia, lo que determina la necesidad de actualizar los programas formativos vigentes para responder, no solo a las nuevas demandas formativas de la juventud, sino también
y, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar dichos programas al nuevo marco emergente relacionado con esas nuevas titulaciones.
Asimismo, se establece de manera más precisa y más ajustada a la realidad actual, los
requisitos y obligaciones para la puesta en marcha y funcionamiento de las escuelas de
tiempo libre, con el fin último de asegurar y mejorar la calidad de los procesos formativos
que se lleva a cabo a través de las mismas. Para ello, o bien se modificaba el decreto anterior, o bien se aprobaba uno nuevo, optándose, finalmente, por esta segunda posibilidad,
para evitar la nunca deseable dispersión normativa, más aún si se tiene en cuenta que no se
trata de una modificación puntual, sino de amplio calado.
Se respeta, por otro lado, el principio de proporcionalidad, pues su contenido se limita, prácticamente, al imprescindible para regular quiénes y cómo pueden crear y poner en
marcha una escuela de tiempo libre, qué programas formativos pueden desarrollar, los requisitos que deben reunir y las obligaciones que han de cumplir estas escuelas, así como
las consecuencias derivadas de su posible inobservancia. Recoge, además, una somera regulación del Registro de escuelas de tiempo libre y del Censo de diplomas de tiempo libre
de la Comunidad de Madrid; así como de la Escuela Pública de Animación, estableciendo
su adscripción y fines.
Es, asimismo, una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho,
como se ha expuesto, una de las razones que aconsejan la aprobación de esta nueva disposición reglamentaria es adecuar el procedimiento de reconocimiento de las escuelas de tiempo
libre a la normativa europea y española sobre servicios, garantía de la unidad de mercado o
agilización de procedimientos administrativos; así como a la nueva realidad de las titulaciones de tiempo libre, derivada de la aprobación de distintas normas de ámbito nacional.
Responde, igualmente, al principio de eficiencia, puesto que se sustituye el procedimiento de reconocimiento o autorización previa, por el régimen de declaración responsable, para
el inicio de la actividad de las escuelas de tiempo libre, con lo que se están minorando las cargas administrativas, sin menoscabo, no obstante, ni de la seguridad jurídica, ni de la calidad
de la actividad formativa que desarrollan.
BOCM-20220419-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
nuestra región, el Decreto 57/1998, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, sobre regulación
de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
Dentro de los citados cambios encontramos, por un lado, las distintas normas dictadas
en los últimos años para establecer procedimientos administrativos más ágiles y minorar las
cargas administrativas. De ahí que se pase de un sistema de autorización previa, a un régimen de declaración responsable para la creación de escuelas de tiempo libre.
Y, por otro lado, la aparición de un nuevo escenario para la formación en el tiempo libre, tras la aprobación, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad en esta
materia. Lo que hace necesario, no solo aprobar una nueva regulación que tenga en cuenta
estas nuevas titulaciones, sino también adecuar los programas formativos de los cursos de
monitor y coordinador de tiempo libre, impartidos por las escuelas, a los de aquellos certificados de profesionalidad, tal y como se acordó en el Consejo Interterritorial de Juventud
en 2012, para homogeneizar en sus aspectos esenciales esos contenidos formativos en todo
el territorio nacional y facilitar, así, el mutuo reconocimiento de los diferentes títulos autonómicos. No obstante, esta labor de adecuación no se acomete en este decreto, sino que se
deja para una ulterior orden del titular de la consejería con competencias en materia de juventud, por ser el órgano competente para ello.
Pero además de la actualización, también está detrás de esta nueva regulación de las escuelas de tiempo libre, el propósito y la necesidad de reivindicar y reforzar su papel, requiriéndoles obligaciones y requisitos más exhaustivos, para potenciar la calidad de la formación
que imparten, de manera que aquellos que la reciben puedan participar, no necesariamente
como profesionales remunerados, también como voluntarios, de forma más solvente en el
proceso madurativo y de formación integral de los niños y jóvenes con los que intervienen.
En la elaboración y tramitación de esta disposición reglamentaria se han respetado los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, y por las razones expuestas anteriormente, se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia por cuanto justifica el interés general vinculado al marco normativo previsto tras la aprobación de los nuevos certificados de profesionalidad en
esta materia, lo que determina la necesidad de actualizar los programas formativos vigentes para responder, no solo a las nuevas demandas formativas de la juventud, sino también
y, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar dichos programas al nuevo marco emergente relacionado con esas nuevas titulaciones.
Asimismo, se establece de manera más precisa y más ajustada a la realidad actual, los
requisitos y obligaciones para la puesta en marcha y funcionamiento de las escuelas de
tiempo libre, con el fin último de asegurar y mejorar la calidad de los procesos formativos
que se lleva a cabo a través de las mismas. Para ello, o bien se modificaba el decreto anterior, o bien se aprobaba uno nuevo, optándose, finalmente, por esta segunda posibilidad,
para evitar la nunca deseable dispersión normativa, más aún si se tiene en cuenta que no se
trata de una modificación puntual, sino de amplio calado.
Se respeta, por otro lado, el principio de proporcionalidad, pues su contenido se limita, prácticamente, al imprescindible para regular quiénes y cómo pueden crear y poner en
marcha una escuela de tiempo libre, qué programas formativos pueden desarrollar, los requisitos que deben reunir y las obligaciones que han de cumplir estas escuelas, así como
las consecuencias derivadas de su posible inobservancia. Recoge, además, una somera regulación del Registro de escuelas de tiempo libre y del Censo de diplomas de tiempo libre
de la Comunidad de Madrid; así como de la Escuela Pública de Animación, estableciendo
su adscripción y fines.
Es, asimismo, una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho,
como se ha expuesto, una de las razones que aconsejan la aprobación de esta nueva disposición reglamentaria es adecuar el procedimiento de reconocimiento de las escuelas de tiempo
libre a la normativa europea y española sobre servicios, garantía de la unidad de mercado o
agilización de procedimientos administrativos; así como a la nueva realidad de las titulaciones de tiempo libre, derivada de la aprobación de distintas normas de ámbito nacional.
Responde, igualmente, al principio de eficiencia, puesto que se sustituye el procedimiento de reconocimiento o autorización previa, por el régimen de declaración responsable, para
el inicio de la actividad de las escuelas de tiempo libre, con lo que se están minorando las cargas administrativas, sin menoscabo, no obstante, ni de la seguridad jurídica, ni de la calidad
de la actividad formativa que desarrollan.
BOCM-20220419-1
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