A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre –  Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
DECRETO 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

En concordancia con los principios consagrados por la Constitución Española de 1978
en sus artículos 43.3 y 48, los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte; asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio, y promoverán
las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural. La Comunidad de Madrid ostenta, de acuerdo con el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventud.
La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, dedica
su Capítulo III a la formación, estableciendo como finalidad la formación integral de la juventud madrileña, para lo que prevé, entre otros aspectos, medidas orientadas a la formación de los jóvenes para el tiempo libre, así como la capacitación de aquellas personas que
trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y
programas. Además, establece que la Comunidad de Madrid promoverá el desarrollo de
programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por
el sistema educativo formal.
En este marco, corresponde a la dirección general competente en materia de juventud,
ante una realidad cambiante que impone una revisión continua de los procesos desarrollados
en el ámbito del ocio y el tiempo libre infantil y juvenil, llevar acabo la promoción, gestión
y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la
educación no formal en el ocio y tiempo libre; el reconocimiento, la supervisión y el apoyo
a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre; así como el fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública
de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.
La educación no formal, especialmente en el tiempo libre, es un instrumento complementario a la educación formal para adquirir las competencias transversales que requiere el
mercado de trabajo, pero sus fines trascienden o van más allá de una mera capacitación para
el empleo.
En efecto, la educación en el tiempo libre, encuadrada dentro del ámbito de la educación
no formal, tiende a favorecer y desarrollar la socialización de las personas, la comunicación
y la reflexión, y a estimular la participación y el trabajo en grupo, para lograr personas capaces de transformar la sociedad.
Por ello, sin perjuicio de que pueda dotar de herramientas para favorecer el desarrollo
profesional, encuentra su razón de ser y su elemento diferenciador en que persigue desarrollar en las personas actitudes de respeto, solidaridad, cooperación, diálogo, igualdad y justicia; y su metodología se basa, en buena medida, en el juego, la participación, el trabajo en
equipo, la experimentación, la creatividad y el desarrollo de un sistema de valores.
En definitiva, la formación especializada en intervención socioeducativa dentro del
ámbito de la educación no formal con infancia y juventud, se destaca como una apuesta de
extraordinaria relevancia social, no solo con la finalidad de dotar de herramientas solventes y profesionales a las personas que van a intervenir educativamente en el ocio y el tiempo libre de la población, sino como elemento complementario a la formación integral de la
juventud madrileña.
En atención a cuanto se ha expuesto, es fácil comprender el papel fundamental que desempeñan las escuelas de tiempo libre, que constituyen centros especializados para esta formación, y cuya regulación resulta indispensable actualizar para adecuarla a las propias demandas
de avance de las personas educadoras especializadas en el tiempo libre, y a los no pocos cambios normativos que se han producido desde la aprobación del último decreto que las reguló en

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