C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

nos establecidos en los artículos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 73.2,
cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación
de que, si así no lo hiciera, y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud, o se le podrá
declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente.
3. En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67
y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los
términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada Ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta
cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los
documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
TÍTULO III
Sistemas de identificación y firma
Artículo 14
Sistemas de identificación y firma en la UCM
1. La Universidad, en sus relaciones por medios electrónicos, admitirá los sistemas
de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
2. La UCM podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y
para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos:
a) Sistemas de identificación de la Sede Electrónica y de las sedes electrónicas derivadas.
b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes intervinientes.
3. Para la actuación administrativa automatizada la UCM utilizará sellos electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
La creación de sellos electrónicos o la utilización de sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General, en la que deberán constar
las actuaciones y procedimientos en los que podrán ser utilizados.
Artículo 15
1. La UCM está obligada a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la UCM a través de los
siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación’’.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.

BOCM-20220419-49

Sistemas de identificación y firma de los interesados en el procedimiento