C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Pág. 171

6. El Vicerrectorado con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información reportará a la Secretaría General la información necesaria para mantener una relación
detallada de los sistemas de información que cumplen los requerimientos mencionados en
el apartado 3 de este artículo.
Artículo 12
Tramitación administrativa automatizada
1. Las actuaciones administrativas que se desarrollen en el marco de un procedimiento administrativo podrán llevarse a cabo mediante tramitación electrónica automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando
así se determine por resolución del titular del Vicerrectorado competente por razón de la
materia.
Se deberán publicar en la Sede Electrónica las actuaciones administrativas que se lleven a cabo a través de este sistema, indicándose para cada una de ellas los recursos procedentes contra la actuación, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo de interposición.
2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
3. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la
persona titular del Vicerrectorado competente por razón de la materia podrá determinar los
supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública o de órgano, basado en certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación en materia de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Universidad, en los términos y condiciones que se establezcan, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica de la UCM.
Artículo 13
1. Si existe la obligación del interesado de relacionarse con la UCM a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento, y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de
actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso
a su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le
tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la UCM que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento, hayan ejercitado su derecho a relacionarse
electrónicamente con la misma.
Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo
con el artículo 68.4 de dicha Ley.
2. En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los
procedimientos propios del personal al servicio de la UCM y de los estudiantes UCM que lo
requieran, se habrá de indicar de manera expresa y clara la obligación de su presentación por
medios exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en
cuyo caso la Universidad les requerirá para que subsanen a través de su presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de
la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
En el caso de que la UCM haya determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por el interesado, si este incumple dicho requisito
se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los térmi-

BOCM-20220419-49

Régimen de subsanación