C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
TÍTULO II
Procedimiento administrativo por medios electrónicos
Artículo 9
Principios generales
1. La actuación administrativa electrónica en la UCM se llevará a cabo respetando
los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, así como los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
2. En la tramitación de los procedimientos se adoptarán las decisiones sobre los sistemas de identificación, firma y aportación de documentos que sean necesarias, siguiendo
criterios de proporcionalidad.
3. No se exigirá la realización de trámites innecesarios no previstos en la normativa
que rija el procedimiento o la actuación de que se trate.
Artículo 10
Desarrollo electrónico de los procedimientos y procesos
1. La UCM desarrollará sus procesos y procedimientos a través de los sistemas digitales de los que disponga en cada momento para su tramitación electrónica, no siendo posible su tramitación en otros soportes, salvo que expresamente se autorice por la Secretaría
General atendiendo a la naturaleza del procedimiento o de la documentación que se deba
tramitar o a razones técnicas u organizativas que lo aconsejen.
2. Para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, la UCM adoptará las medidas legales e instrumentales necesarias para facilitar el acceso electrónico y la participación
de las personas implicadas en los procedimientos.
Artículo 11
1. La presentación de escritos y solicitudes en el Registro Electrónico de la UCM
para su tramitación por los órganos, servicios y unidades de la Universidad se llevará a cabo
conforme a lo previsto en el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la
Universidad Complutense de Madrid, de 17 de mayo de 2021.
2. No se registrarán en el Registro de la Universidad las solicitudes y documentos
que el personal y los estudiantes que pertenezcan a la UCM deban presentar a través de sistemas de información o desarrollos electrónicos puestos a su disposición por la Universidad para la realización de trámites en los procedimientos internos.
Excepcionalmente, previa instrucción de la persona titular de la Secretaría General, la
presentación de escritos y documentos ante los órganos de la UCM por parte de las personas no pertenecientes a la UCM obligadas al uso de medios electrónicos podrá realizarse
mediante sistemas de información o desarrollos electrónicos puestos a su disposición por la
Universidad.
3. Los sistemas de información o desarrollos electrónicos mencionados en el punto 2,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Comprobar la identidad de la persona y su acceso al sistema.
b) Incorporar la fecha de presentación o envío de la solicitud, de los documentos o de
la realización del trámite o actuación de que se trate.
c) Incorporar un número de solicitud o trámite que lo individualice y permita respetar en su tramitación el orden de presentación.
d) Incluir un epígrafe expresivo de la naturaleza del trámite.
4. El sistema garantizará la recepción del escrito o solicitud por el órgano o unidad
destinatario, y enviará al usuario un acuse de recibo o un correo electrónico, que servirá de
acreditación de su presentación, al objeto de la defensa de sus derechos en el procedimiento, lo que, en ningún caso, prejuzgará la resolución estimatoria o el reconocimiento de un
derecho objeto del procedimiento.
5. El sistema electrónico que se utilice para la presentación de los escritos o solicitudes no permitirá la modificación de la solicitud una vez enviada a los efectos de mantener la
fecha y hora correspondientes a la presentación, así como el contenido de lo presentado.
BOCM-20220419-49
Tramitación de escritos y solicitudes dirigidos a la UCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
TÍTULO II
Procedimiento administrativo por medios electrónicos
Artículo 9
Principios generales
1. La actuación administrativa electrónica en la UCM se llevará a cabo respetando
los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, así como los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
2. En la tramitación de los procedimientos se adoptarán las decisiones sobre los sistemas de identificación, firma y aportación de documentos que sean necesarias, siguiendo
criterios de proporcionalidad.
3. No se exigirá la realización de trámites innecesarios no previstos en la normativa
que rija el procedimiento o la actuación de que se trate.
Artículo 10
Desarrollo electrónico de los procedimientos y procesos
1. La UCM desarrollará sus procesos y procedimientos a través de los sistemas digitales de los que disponga en cada momento para su tramitación electrónica, no siendo posible su tramitación en otros soportes, salvo que expresamente se autorice por la Secretaría
General atendiendo a la naturaleza del procedimiento o de la documentación que se deba
tramitar o a razones técnicas u organizativas que lo aconsejen.
2. Para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, la UCM adoptará las medidas legales e instrumentales necesarias para facilitar el acceso electrónico y la participación
de las personas implicadas en los procedimientos.
Artículo 11
1. La presentación de escritos y solicitudes en el Registro Electrónico de la UCM
para su tramitación por los órganos, servicios y unidades de la Universidad se llevará a cabo
conforme a lo previsto en el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la
Universidad Complutense de Madrid, de 17 de mayo de 2021.
2. No se registrarán en el Registro de la Universidad las solicitudes y documentos
que el personal y los estudiantes que pertenezcan a la UCM deban presentar a través de sistemas de información o desarrollos electrónicos puestos a su disposición por la Universidad para la realización de trámites en los procedimientos internos.
Excepcionalmente, previa instrucción de la persona titular de la Secretaría General, la
presentación de escritos y documentos ante los órganos de la UCM por parte de las personas no pertenecientes a la UCM obligadas al uso de medios electrónicos podrá realizarse
mediante sistemas de información o desarrollos electrónicos puestos a su disposición por la
Universidad.
3. Los sistemas de información o desarrollos electrónicos mencionados en el punto 2,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Comprobar la identidad de la persona y su acceso al sistema.
b) Incorporar la fecha de presentación o envío de la solicitud, de los documentos o de
la realización del trámite o actuación de que se trate.
c) Incorporar un número de solicitud o trámite que lo individualice y permita respetar en su tramitación el orden de presentación.
d) Incluir un epígrafe expresivo de la naturaleza del trámite.
4. El sistema garantizará la recepción del escrito o solicitud por el órgano o unidad
destinatario, y enviará al usuario un acuse de recibo o un correo electrónico, que servirá de
acreditación de su presentación, al objeto de la defensa de sus derechos en el procedimiento, lo que, en ningún caso, prejuzgará la resolución estimatoria o el reconocimiento de un
derecho objeto del procedimiento.
5. El sistema electrónico que se utilice para la presentación de los escritos o solicitudes no permitirá la modificación de la solicitud una vez enviada a los efectos de mantener la
fecha y hora correspondientes a la presentación, así como el contenido de lo presentado.
BOCM-20220419-49
Tramitación de escritos y solicitudes dirigidos a la UCM