C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 173
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Universidad considere válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten
con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa
autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cuando los interesados se relacionen por medios electrónicos con la UCM se considerarán medios válidos de firma los siguientes:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en
la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados
en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que la UCM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con un registro previo como usuario
que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría
General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. La UCM deberá garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en
las letras a) y b) de los apartados segundo y tercero del presente artículo sea posible para
todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en las letras c) de los citados apartados.
Artículo 16
Sistemas de identificación y firma del personal al servicio de la UCM y de sus estudiantes
1. El personal al servicio de la UCM en el ejercicio de sus funciones, así como sus
estudiantes utilizarán como medio de identificación y firma, salvo Instrucción dictada en
contrario por la persona titular de la Secretaría General, los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
b) El sistema corporativo de clave concertada propio de la UCM, para aquellos procedimientos en que así se establezca.
2. La UCM proporcionará información a su personal y a sus estudiantes sobre el procedimiento para la obtención del sistema de identificación y firma basados en certificados
electrónicos cualificados y el basado en un sistema corporativo de clave concertada propio.
El personal de la UCM y sus estudiantes deberán realizar los trámites necesarios para
disponer del sistema de identificación y firma que deba utilizarse en cada caso.
Artículo 17
Uso general de sistemas de identificación y firma en los procedimientos y procesos
electrónicos de la UCM
Artículo 18
Uso del sistema corporativo de clave concertada de la UCM por parte del personal
y de los estudiantes de la Universidad
1. Todo el personal y todos los estudiantes de la UCM están obligados al uso de la
cuenta de correo electrónico corporativa que les asigne la Universidad, tanto en su condición de sistema corporativo de clave concertada para el acceso y uso de sistemas electróni-
BOCM-20220419-49
1. Los sistemas de identificación y firma para el acceso a la tramitación electrónica
en la Universidad se establecerán para cada procedimiento.
2. El órgano competente en cada caso para el procedimiento determinará el sistema
de identificación y firma, atendiendo a criterios de seguridad, proporcionalidad e interoperabilidad y, así como a cualquier otro que establezca la Política de Firma de la UCM.
3. El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar para que el acceso a sus trámites y actuaciones electrónicas únicamente se lleve a cabo
por sí mismo o por tercero autorizado.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 173
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Universidad considere válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten
con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa
autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cuando los interesados se relacionen por medios electrónicos con la UCM se considerarán medios válidos de firma los siguientes:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en
la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados
en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que la UCM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con un registro previo como usuario
que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría
General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. La UCM deberá garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en
las letras a) y b) de los apartados segundo y tercero del presente artículo sea posible para
todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en las letras c) de los citados apartados.
Artículo 16
Sistemas de identificación y firma del personal al servicio de la UCM y de sus estudiantes
1. El personal al servicio de la UCM en el ejercicio de sus funciones, así como sus
estudiantes utilizarán como medio de identificación y firma, salvo Instrucción dictada en
contrario por la persona titular de la Secretaría General, los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
b) El sistema corporativo de clave concertada propio de la UCM, para aquellos procedimientos en que así se establezca.
2. La UCM proporcionará información a su personal y a sus estudiantes sobre el procedimiento para la obtención del sistema de identificación y firma basados en certificados
electrónicos cualificados y el basado en un sistema corporativo de clave concertada propio.
El personal de la UCM y sus estudiantes deberán realizar los trámites necesarios para
disponer del sistema de identificación y firma que deba utilizarse en cada caso.
Artículo 17
Uso general de sistemas de identificación y firma en los procedimientos y procesos
electrónicos de la UCM
Artículo 18
Uso del sistema corporativo de clave concertada de la UCM por parte del personal
y de los estudiantes de la Universidad
1. Todo el personal y todos los estudiantes de la UCM están obligados al uso de la
cuenta de correo electrónico corporativa que les asigne la Universidad, tanto en su condición de sistema corporativo de clave concertada para el acceso y uso de sistemas electróni-
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1. Los sistemas de identificación y firma para el acceso a la tramitación electrónica
en la Universidad se establecerán para cada procedimiento.
2. El órgano competente en cada caso para el procedimiento determinará el sistema
de identificación y firma, atendiendo a criterios de seguridad, proporcionalidad e interoperabilidad y, así como a cualquier otro que establezca la Política de Firma de la UCM.
3. El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar para que el acceso a sus trámites y actuaciones electrónicas únicamente se lleve a cabo
por sí mismo o por tercero autorizado.