C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 174
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
cos, como para la recepción de comunicaciones. La obligatoriedad del uso de la cuenta de
correo electrónico corporativa de la UCM alcanza tanto a las comunicaciones que se reciban por el ejercicio de funciones administrativas, como las recibidas con motivo de un procedimiento administrativo en el que se tenga la condición de interesado.
2. En concreto se deberá utilizar la cuenta corporativa de correo electrónico de la UCM:
a) Para la identificación y acceso a aplicaciones y sistemas electrónicos.
b) Para la firma de documentos cuando así esté establecido en el procedimiento.
c) Para la recepción de cualquier comunicación que emita un órgano o unidad administrativa de la UCM.
d) Para el envío de cualquier comunicación a los órganos o unidades administrativas
de la UCM.
TÍTULO IV
Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 19
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la UCM mediante los modelos normalizados que
se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Con carácter general, serán sujetos obligados en la práctica de las notificaciones
electrónicas por parte de la UCM los miembros de la comunidad universitaria y el resto de
sujetos señalados en el artículo 2 del presente reglamento.
3. Por razones excepcionales y debidamente fundadas, se podrá acordar la exclusión
de la práctica de notificaciones electrónicas obligatorias respecto de procedimientos específicos o de personas físicas determinadas, en este último caso a instancia de las mismas,
cuando concurran circunstancias singulares que así lo justifiquen. La adopción de la resolución en que así se acuerde será competencia de la persona titular de la Secretaría General
y será notificada a los servicios, órganos y unidades gestoras correspondientes.
4. Las notificaciones electrónicas se practicarán por el sistema de comparecencia en
la Sede Electrónica de la UCM, que garantiza el acceso a las mismas por parte de las personas destinatarias, veinticuatro horas al día, todos los días del año, salvo incidencias de índole técnica sobrevenidas.
5. La persona destinataria de una notificación electrónica recibirá en su dirección de
correo electrónico el aviso de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la UCM. A tales efectos, se empleará la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, salvo que se trate de personal y estudiantes de la UCM,
en cuyo caso se empleará la dirección de correo corporativo. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de empresas y entidades con las que se relacione la UCM, la designación
del medio para recibir los avisos se hará en el momento de establecerse inicialmente la relación con la Universidad, siendo en el caso de licitadores y proveedores, el de la presentación de sus ofertas y en el caso de entidades colaboradoras, el de la firma del convenio de
colaboración u otro tipo de acuerdos bilaterales con la Universidad.
6. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido. En tal caso, se entenderá a todos los efectos, efectuado el trámite de notificación y se continuará con la tramitación del procedimiento.
Artículo 20
Comunicaciones internas
1. Son comunicaciones internas aquellas cuyo emisor y receptor sean órganos, servicios o unidades administrativas pertenecientes a la UCM, así como aquellas que se produzcan entre estos y los estudiantes.
BOCM-20220419-49
Notificaciones electrónicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 174
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
cos, como para la recepción de comunicaciones. La obligatoriedad del uso de la cuenta de
correo electrónico corporativa de la UCM alcanza tanto a las comunicaciones que se reciban por el ejercicio de funciones administrativas, como las recibidas con motivo de un procedimiento administrativo en el que se tenga la condición de interesado.
2. En concreto se deberá utilizar la cuenta corporativa de correo electrónico de la UCM:
a) Para la identificación y acceso a aplicaciones y sistemas electrónicos.
b) Para la firma de documentos cuando así esté establecido en el procedimiento.
c) Para la recepción de cualquier comunicación que emita un órgano o unidad administrativa de la UCM.
d) Para el envío de cualquier comunicación a los órganos o unidades administrativas
de la UCM.
TÍTULO IV
Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 19
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la UCM mediante los modelos normalizados que
se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Con carácter general, serán sujetos obligados en la práctica de las notificaciones
electrónicas por parte de la UCM los miembros de la comunidad universitaria y el resto de
sujetos señalados en el artículo 2 del presente reglamento.
3. Por razones excepcionales y debidamente fundadas, se podrá acordar la exclusión
de la práctica de notificaciones electrónicas obligatorias respecto de procedimientos específicos o de personas físicas determinadas, en este último caso a instancia de las mismas,
cuando concurran circunstancias singulares que así lo justifiquen. La adopción de la resolución en que así se acuerde será competencia de la persona titular de la Secretaría General
y será notificada a los servicios, órganos y unidades gestoras correspondientes.
4. Las notificaciones electrónicas se practicarán por el sistema de comparecencia en
la Sede Electrónica de la UCM, que garantiza el acceso a las mismas por parte de las personas destinatarias, veinticuatro horas al día, todos los días del año, salvo incidencias de índole técnica sobrevenidas.
5. La persona destinataria de una notificación electrónica recibirá en su dirección de
correo electrónico el aviso de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la UCM. A tales efectos, se empleará la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, salvo que se trate de personal y estudiantes de la UCM,
en cuyo caso se empleará la dirección de correo corporativo. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de empresas y entidades con las que se relacione la UCM, la designación
del medio para recibir los avisos se hará en el momento de establecerse inicialmente la relación con la Universidad, siendo en el caso de licitadores y proveedores, el de la presentación de sus ofertas y en el caso de entidades colaboradoras, el de la firma del convenio de
colaboración u otro tipo de acuerdos bilaterales con la Universidad.
6. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido. En tal caso, se entenderá a todos los efectos, efectuado el trámite de notificación y se continuará con la tramitación del procedimiento.
Artículo 20
Comunicaciones internas
1. Son comunicaciones internas aquellas cuyo emisor y receptor sean órganos, servicios o unidades administrativas pertenecientes a la UCM, así como aquellas que se produzcan entre estos y los estudiantes.
BOCM-20220419-49
Notificaciones electrónicas