C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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zón de su condición de empleado público como en su condición de interesado en
un procedimiento.
Esta obligación se extiende, además de al personal en servicio activo, a quienes se
encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal funcionario, y en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.
d) Los profesores e investigadores nacionales o extranjeros, para los trámites que
tengan que realizar relacionadas con las actividades académicas puntuales que
realicen en la UCM.
e) Las personas beneficiarias de contratos o becas de formación investigadora, tanto
predoctorales como posdoctorales y contratadas en prácticas.
f) Las personas que participen en procesos selectivos para acceder al empleo público
en la UCM como personal funcionario o laboral, con carácter permanente o temporal, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación
de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, así como para la firma
de los documentos por los que se vinculen a la UCM.
g) Los empresarios que contraten la prestación de obras, servicios, suministros o
cualquiera de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de su condición de persona física o
jurídica, y en relación con los procedimientos sujetos a dicha ley.
h) Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones o ayudas.
2. Por disposición reglamentaria aprobada en Consejo de Gobierno de la UCM podrá establecerse la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para ciertos procedimientos, y para ciertos colectivos de personas físicas adicionales a los anteriores que,
por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
3. De forma motivada, mediante resolución adoptada por la persona titular de la Secretaría General, se podrá excluir determinados trámites o procedimientos de la modalidad
electrónica. La relación de trámites o procedimientos afectados por esta circunstancia deberá ser objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Universidad con indicación de
la razón de su exclusión, así como del carácter temporal o indefinido de esta y con la información necesaria para poder realizar el trámite o iniciar el procedimiento de forma alternativa a la modalidad electrónica.
Artículo 3
Derecho de relacionarse electrónicamente con la UCM
1. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la UCM podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo, de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado
anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos
casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a
aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia
de la misma.
2. La presentación por medios electrónicos de la solicitud o escrito de iniciación del
procedimiento servirá para tener constancia de la comunicación expresa al órgano competente de la voluntad de relacionarse electrónicamente con la UCM.

Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
1. La UCM deberá garantizar que los interesados pueden relacionarse con ella a través
de medios electrónicos, para lo que pondrá a su disposición los siguientes canales de acceso:
a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de Registro que se determinen, siempre que el interesado no esté obligado a relacionarse con la Universidad por medios electrónicos.
b) El portal de internet de la UCM y su Sede Electrónica.

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Artículo 4