C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

El Reglamento se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 2.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en virtud de la
cual la autonomía de las Universidades públicas comprende la elaboración de sus Estatutos, así como de las demás normas de régimen interno. Esta potestad normativa permite a
la UCM desarrollar su potestad de autoorganización en lo referido a la gestión electrónica
de sus procedimientos y a su funcionamiento electrónico, garantizando así la efectiva aplicación e implantación de las previsiones que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por lo que al ámbito competencial se refiere, la competencia para su aprobación por el
Consejo de Gobierno de la UCM está prevista en el artículo 50.1.3) del Decreto 32/2017,
de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de
Madrid, el cual indica que corresponde al referido Consejo de Gobierno ejercer la potestad
reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General, con el informe favorable de la Asesoría Jurídica, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, aprueba el siguiente Reglamento de actuación y
funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y principios
1. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la actividad
administrativa de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), en sus relaciones con la comunidad universitaria, con el resto de los ciudadanos y, con otras administraciones, así como en las relaciones internas de sus órganos, servicios y entidades vinculadas a la misma, en el marco de la legislación vigente y, en particular, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sus disposiciones son de aplicación:
a) A todos los órganos, servicios y unidades administrativas de la UCM.
b) A los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios).
c) A cualquier persona física, en los términos previstos en este Reglamento, y en
todo caso a las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que se relacionen con la UCM mediante la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos en general.
d) En particular, a quienes, teniendo condición de interesados y capacidad de obrar, realicen trámites, inicien o impulsen un procedimiento administrativo ante la UCM o
sean parte en un procedimiento de esta naturaleza iniciado de oficio por la UCM.
3. El funcionamiento electrónico de la administración de la UCM respetará los principios de neutralidad tecnológica y adaptabilidad, accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad y personalización y proactividad.
Artículo 2
1. Deberán relacionarse por medios electrónicos con la UCM, además de los sujetos
obligados por la normativa estatal aplicable, los siguientes colectivos:
a) Los estudiantes matriculados en la Universidad en cualquiera de los estudios ofertados.
b) Las personas que quieran acceder a estudios de grado, posgrado y formación permanente, para la realización de los trámites de acceso a la UCM.
c) El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de
la UCM, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o eventual de su
vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad, tanto por ra-

BOCM-20220419-49

Obligación de relacionarse electrónicamente con la UCM