C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

noviembre de 2019 con la adhesión al sistema GEISER y que ha permitido, en menos de
dos años, pasar de una gestión basada de forma exclusiva en el papel a otra fundamentalmente digital.
El Registro queda albergado en la sede electrónica y es plenamente interoperable dentro del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), lo que permite el intercambio de asientos registrales electrónicos entre Administraciones. La aprobación de Reglamento del Registro se ha acompañado por la Resolución de la Secretaría General de la Universidad
Complutense de Madrid de 6 de octubre de 2021, por la que se crea el Registro de Funcionarios Habilitados, a los efectos de asistir a los ciudadanos en el uso de los medios electrónicos y de contemplar la emisión de copias auténticas, y por la Instrucción de la Secretaría
General de la Universidad Complutense de Madrid de 6 de octubre de 2021, sobre la emisión de copias auténticas.
Por otro lado, desde marzo de 2020 se han puesto en producción numerosos desarrollos electrónicos específicos, en algunos casos con automatización del proceso; se ha habilitado el Portafirmas; se ha implantado la política de firma de actas mediante certificado
electrónico; se han iniciado las notificaciones en sede; y se ha procedido a la actualización
o creación de los sellos y del Código Seguro de Verificación como sistema de firma en la
Universidad a través de las correspondientes Instrucciones de la Secretaría General.
De manera inmediata se procederá a revisar las políticas de gestión documental y de
firma y a adecuar el Reglamento del Archivo a la tramitación electrónica.
El presente Reglamento de actuación y funcionamiento de la UCM por medios electrónicos consta de veintidós artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo de definiciones.
El título preliminar de este Reglamento define el ámbito de aplicación y su objeto, y
establece para el personal de la Universidad, los estudiantes, y para otros sujetos capacitados
y que se puedan determinar, la obligación de relacionarse con la Universidad por medios
electrónicos. En lo que se refiere a las personas no obligadas, se contempla la asistencia que
pueden recibir a los efectos de comunicarse por medios electrónicos cuando así lo deseen.
El título I contiene la regulación aplicable a la Sede Electrónica de la UCM, que constituye
la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones.
El título II, dedicado al Procedimiento administrativo por medios electrónicos, regula
la tramitación de escritos y solicitudes dirigidos a la UCM, la tramitación administrativa automatizada y el régimen de subsanación.
El título III se centra en los sistemas de identificación y firma, y regula los sistemas de
identificación y firma en la UCM, los sistemas de identificación y firma de los interesados en
el procedimiento, los sistemas de identificación y firma del personal al servicio de la UCM y
de sus estudiantes, y los sistemas de identificación y firma con usuario y clave corporativa.
El título IV recoge las disposiciones en materia de comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
El título V está dedicado al Comité de Administración Electrónica de la UCM.
La parte final del Reglamento consta de seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Reglamento concluye con un Anexo terminológico que contiene un catálogo de definiciones necesario ante una materia de especial complejidad, en la que se entrelazan categorías jurídicas y conceptos tecnológicos que están en permanente evolución.
El Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), en tanto que persigue un interés general al concretar determinados aspectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que facilitan el uso efectivo de los medios electrónicos de la UCM, así como el
necesario desarrollo de las citadas leyes. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, toda vez que recoge la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y establece de esta manera un marco normativo estable, integrado y claro. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, quedan, además, justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este Reglamento. Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna
variación, en materia de cargas administrativas, respecto de las leyes que con esta norma se
desarrollan.
Asimismo, el proyecto ha sido informado favorablemente por el Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica y por la Comisión de Reglamentos del
Consejo de Gobierno.

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BOCM-20220419-49

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