C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
49
RESOLUCIÓN rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense
de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, diseñan un
marco de actuación distinto, en lo que se refiere a la utilización de medios electrónicos en la
actuación administrativa, del que se derivaba de la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Se ha pasado de un escenario en el que la tramitación por medios electrónicos era una modalidad más de gestión, a
otro en el que dicha tramitación se convierte en habitual, no solo entre Administraciones y
dentro de ellas, sino también en las relaciones con determinados sujetos respecto de los cuales se establece la obligación de actuar por medios electrónicos; así, cuando se trate de personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica o determinados profesionales (notarios, registradores y quienes requieren colegiación para relacionarse con la Administración).
Además, el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015 establece que los empleados públicos
deberán someterse a la obligación de relacionarse por medios electrónicos con su Administración cuando así se determine reglamentariamente. A esta previsión, entre otras, se quiere dar respuesta con el presente Reglamento. La referida obligación puede extenderse a otros
colectivos, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que acrediten la posibilidad de acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos requeridos (artículo 14.3 de la Ley 39/2015); al amparo de esta posibilidad, se extiende la obligación a los estudiantes de la UCM, a las personas que quieran acceder a estudios ofertados
por la Universidad para los trámites que deban cumplimentar, y a quienes participen en procesos selectivos para el acceso a un empleo público en esta administración universitaria.
Por otro lado, fuera del ámbito de las personas obligadas, se establece el derecho de
los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, siempre que
lo comuniquen al iniciarse el procedimiento (artículos 14.1 de la Ley 39/2015 y 3.2 del Real
Decreto 203/2021).
El presente Reglamento forma parte de un plan más amplio que busca colocar a la Universidad Complutense en condiciones de relacionarse con otras Administraciones por medios electrónicos y de gestionar sus procedimientos conforme a la normativa vigente, ya
aludida, en el Sector Público.
La implantación del formato electrónico permite la simplificación de los trámites y, en
algunos casos, la automatización de los procesos, lo que supone ahorro de tiempo, de elementos materiales, de trabajo y de desplazamientos; además, refuerza la seguridad jurídica,
es acorde con el Esquema Nacional de Seguridad, es presupuesto de la interoperabilidad,
facilita la reutilización y la transparencia, da autonomía a los usuarios, garantiza la seguridad, identidad, integridad y conservación de los documentos, facilita el teletrabajo y da respuesta a las exigencias en esta materia de la Unión Europea y de la legislación nacional.
Uno de los retos que la Universidad tiene ante sí es el de despojar los procedimientos de trámites que, siendo necesarios en la tramitación tradicional, resultan prescindibles en un procedimiento que está sometido a un mayor control.
En el marco del plan más amplio ya mencionado, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó, el 27 de abril de 2021, el Reglamento por el que se regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, donde se establece un único Registro y su carácter de electrónico. Se completa así una actuación que se inició en
BOCM-20220419-49
PREÁMBULO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
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49
RESOLUCIÓN rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense
de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, diseñan un
marco de actuación distinto, en lo que se refiere a la utilización de medios electrónicos en la
actuación administrativa, del que se derivaba de la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Se ha pasado de un escenario en el que la tramitación por medios electrónicos era una modalidad más de gestión, a
otro en el que dicha tramitación se convierte en habitual, no solo entre Administraciones y
dentro de ellas, sino también en las relaciones con determinados sujetos respecto de los cuales se establece la obligación de actuar por medios electrónicos; así, cuando se trate de personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica o determinados profesionales (notarios, registradores y quienes requieren colegiación para relacionarse con la Administración).
Además, el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015 establece que los empleados públicos
deberán someterse a la obligación de relacionarse por medios electrónicos con su Administración cuando así se determine reglamentariamente. A esta previsión, entre otras, se quiere dar respuesta con el presente Reglamento. La referida obligación puede extenderse a otros
colectivos, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que acrediten la posibilidad de acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos requeridos (artículo 14.3 de la Ley 39/2015); al amparo de esta posibilidad, se extiende la obligación a los estudiantes de la UCM, a las personas que quieran acceder a estudios ofertados
por la Universidad para los trámites que deban cumplimentar, y a quienes participen en procesos selectivos para el acceso a un empleo público en esta administración universitaria.
Por otro lado, fuera del ámbito de las personas obligadas, se establece el derecho de
los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, siempre que
lo comuniquen al iniciarse el procedimiento (artículos 14.1 de la Ley 39/2015 y 3.2 del Real
Decreto 203/2021).
El presente Reglamento forma parte de un plan más amplio que busca colocar a la Universidad Complutense en condiciones de relacionarse con otras Administraciones por medios electrónicos y de gestionar sus procedimientos conforme a la normativa vigente, ya
aludida, en el Sector Público.
La implantación del formato electrónico permite la simplificación de los trámites y, en
algunos casos, la automatización de los procesos, lo que supone ahorro de tiempo, de elementos materiales, de trabajo y de desplazamientos; además, refuerza la seguridad jurídica,
es acorde con el Esquema Nacional de Seguridad, es presupuesto de la interoperabilidad,
facilita la reutilización y la transparencia, da autonomía a los usuarios, garantiza la seguridad, identidad, integridad y conservación de los documentos, facilita el teletrabajo y da respuesta a las exigencias en esta materia de la Unión Europea y de la legislación nacional.
Uno de los retos que la Universidad tiene ante sí es el de despojar los procedimientos de trámites que, siendo necesarios en la tramitación tradicional, resultan prescindibles en un procedimiento que está sometido a un mayor control.
En el marco del plan más amplio ya mencionado, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó, el 27 de abril de 2021, el Reglamento por el que se regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, donde se establece un único Registro y su carácter de electrónico. Se completa así una actuación que se inició en
BOCM-20220419-49
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