C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
c)
d)
e)
f)
Redes sociales.
Telefónico.
Correo electrónico.
Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La UCM asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados
a dicho uso que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma
electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención
de copias auténticas, en los términos previstos en el Reglamento del Registro de la UCM.
TÍTULO I
Sede Electrónica
Artículo 5
Sede Electrónica
1. La Sede Electrónica de la UCM será única, sin perjuicio de la posible creación de
sedes electrónicas derivadas, las cuales habrán de ser accesibles desde la dirección electrónica de la Sede principal.
2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica es https://sede.ucm.es
3. A la Sede Electrónica de la UCM se accede también desde el portal de internet de
la Universidad, que se encuentra en la dirección electrónica https://www.ucm.es
4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la UCM.
5. El funcionamiento de la Sede Electrónica se regulará por lo previsto en este Reglamento.
Artículo 6
Funcionamiento
1. La Sede Electrónica de la UCM funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, interoperabilidad, neutralidad,
disponibilidad, calidad y actualización de la información y los servicios.
La persona titular de la Secretaría General garantizará la plena efectividad de los principios recogidos en este artículo, adoptando para ello las resoluciones e instrucciones que
sean necesarias.
2. A través de la Sede Electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la UCM y, en su
caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
3. Para identificarse y garantizar una comunicación segura, la Sede Electrónica de la
UCM utilizará certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
4. La Sede Electrónica de la UCM estará disponible todos los días del año, durante
las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles, o de aquellas otras producidas por causas no imputables a la UCM, que serán comunicadas a los usuarios, con la mayor antelación posible, en la misma Sede Electrónica.
Artículo 7
1. El órgano responsable de la gestión de la Sede Electrónica es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas y administrativas que afecten a su funcionamiento.
2. La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia con el asesoramiento del Comité de Administración Electrónica, para cuya composición y funcionamiento se
estará a lo dispuesto en este Reglamento.
3. Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica corresponden al Vicerrectorado competente en el área de las tecnologías de la información,
en especial, las referidas a la implantación de las medidas de seguridad que garantizan la
accesibilidad e integridad de la información y de los servicios que se ofrecen en la Sede.
BOCM-20220419-49
Gestión y Administración
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c)
d)
e)
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Redes sociales.
Telefónico.
Correo electrónico.
Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La UCM asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados
a dicho uso que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma
electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención
de copias auténticas, en los términos previstos en el Reglamento del Registro de la UCM.
TÍTULO I
Sede Electrónica
Artículo 5
Sede Electrónica
1. La Sede Electrónica de la UCM será única, sin perjuicio de la posible creación de
sedes electrónicas derivadas, las cuales habrán de ser accesibles desde la dirección electrónica de la Sede principal.
2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica es https://sede.ucm.es
3. A la Sede Electrónica de la UCM se accede también desde el portal de internet de
la Universidad, que se encuentra en la dirección electrónica https://www.ucm.es
4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la UCM.
5. El funcionamiento de la Sede Electrónica se regulará por lo previsto en este Reglamento.
Artículo 6
Funcionamiento
1. La Sede Electrónica de la UCM funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, interoperabilidad, neutralidad,
disponibilidad, calidad y actualización de la información y los servicios.
La persona titular de la Secretaría General garantizará la plena efectividad de los principios recogidos en este artículo, adoptando para ello las resoluciones e instrucciones que
sean necesarias.
2. A través de la Sede Electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la UCM y, en su
caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
3. Para identificarse y garantizar una comunicación segura, la Sede Electrónica de la
UCM utilizará certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
4. La Sede Electrónica de la UCM estará disponible todos los días del año, durante
las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles, o de aquellas otras producidas por causas no imputables a la UCM, que serán comunicadas a los usuarios, con la mayor antelación posible, en la misma Sede Electrónica.
Artículo 7
1. El órgano responsable de la gestión de la Sede Electrónica es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas y administrativas que afecten a su funcionamiento.
2. La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia con el asesoramiento del Comité de Administración Electrónica, para cuya composición y funcionamiento se
estará a lo dispuesto en este Reglamento.
3. Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica corresponden al Vicerrectorado competente en el área de las tecnologías de la información,
en especial, las referidas a la implantación de las medidas de seguridad que garantizan la
accesibilidad e integridad de la información y de los servicios que se ofrecen en la Sede.
BOCM-20220419-49
Gestión y Administración