C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM

MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

ANEXO
DEFINICIONES
— Actuación administrativa automatizada: la que se realiza íntegramente a través de
medios electrónicos en el marco de un procedimiento, sin la intervención de forma directa de un empleado público.
— Archivo electrónico único de la UCM: Conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes.
— Autenticación: Procedimiento de verificación de la identidad digital de un sujeto
en sus interacciones en el ámbito digital, típicamente mediante factores tales como
“algo que se sabe” (contraseñas o claves concertadas), “algo que se tiene” sean
componentes lógicos (como certificados software) o dispositivos físicos (en expresión inglesa, tokens), o “algo que se es” (elementos biométricos), factores utilizados de manera aislada o combinados.
— Autenticidad: Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien
dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.
— Certificado electrónico: Documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está
identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está
incluido en el certificado.
— Certificado cualificado: Un certificado de firma electrónica que ha sido expedido
por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos
establecidos en el anexo I del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
— Certificado cualificado de sello electrónico: Certificado de sello electrónico que ha
sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple
los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) número 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
— Código Seguro de Verificación (CSV): Código que identifica a un documento
electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del
código generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un
nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad
de verificar el documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que
se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así
como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de
verificación.
— Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el
que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.
— Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
— Entorno cerrado de comunicación: Escenario de comunicaciones delimitado, controlado y protegido en el que los participantes se relacionan a través de medios
electrónicos, según unas garantías y condiciones determinadas que incluyen la relación de emisores y receptores autorizados, la naturaleza de los datos a intercambiar y las medidas de seguridad y protección de datos.
— Esquema Nacional de Interoperabilidad: Instrumento que comprende el conjunto
de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
— Esquema Nacional de Seguridad: Instrumento que tiene por objeto establecer la
política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

BOCM-20220419-49

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