C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 177
Las referencias de textos anteriores hechas al Comité de Interoperabilidad e Impulso de la
Administración Electrónica se entenderán hechas al Comité de Administración Electrónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Igualdad y no discriminación
En coherencia con el valor asumido de la igualdad y no discriminación por razón de
sexo, todas las denominaciones que en este Reglamento hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales y se expresen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Política de gestión documental
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento se someterá
a aprobación del Consejo de Gobierno la Política de Gestión Documental de la UCM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Política de firma
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento se someterá a aprobación del Consejo de Gobierno la Política de Firma de la UCM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Se deroga el Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el
acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Complutense de Madrid
y se crea la Sede Electrónica, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM
de 18 de octubre de 2010, junto con sus modificaciones y cualquier otra norma de igual o
inferior rango que resulte contraria a lo regulado en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General para dictar las instrucciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de noviembre de 2022, salvo en lo referido a la implantación de la administración electrónica en los procedimientos de gestión
económica que se irá ejecutando por fases, debiendo estar totalmente implantada el 31 de
octubre de 2024.
El presente Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
A los solos efectos de dar mayor difusión a este Reglamento, el mismo será publicado
en el “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”.
Madrid, a 5 de abril de 2022.—El Rector, Joaquín Goyache Goñi.
BOCM-20220419-49
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 177
Las referencias de textos anteriores hechas al Comité de Interoperabilidad e Impulso de la
Administración Electrónica se entenderán hechas al Comité de Administración Electrónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Igualdad y no discriminación
En coherencia con el valor asumido de la igualdad y no discriminación por razón de
sexo, todas las denominaciones que en este Reglamento hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales y se expresen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Política de gestión documental
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento se someterá
a aprobación del Consejo de Gobierno la Política de Gestión Documental de la UCM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Política de firma
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento se someterá a aprobación del Consejo de Gobierno la Política de Firma de la UCM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Se deroga el Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el
acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Complutense de Madrid
y se crea la Sede Electrónica, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM
de 18 de octubre de 2010, junto con sus modificaciones y cualquier otra norma de igual o
inferior rango que resulte contraria a lo regulado en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General para dictar las instrucciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de noviembre de 2022, salvo en lo referido a la implantación de la administración electrónica en los procedimientos de gestión
económica que se irá ejecutando por fases, debiendo estar totalmente implantada el 31 de
octubre de 2024.
El presente Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
A los solos efectos de dar mayor difusión a este Reglamento, el mismo será publicado
en el “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”.
Madrid, a 5 de abril de 2022.—El Rector, Joaquín Goyache Goñi.
BOCM-20220419-49
Entrada en vigor