C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos – Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 92
tecnológica e interoperabilidad técnica previstos en el Esquema Nacional de Seguridad y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Proponer líneas de actuación para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos.
Informar sobre los planes y programas que sean necesarios para la adecuación del
funcionamiento y de los sistemas de la UCM al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a sus normas técnicas.
Promover el establecimiento de acuerdos o convenios de transferencia de información y conocimientos con otras Administraciones públicas y, en particular, con
los nodos de interoperabilidad previstos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa, sin menoscabo
de las garantías jurídicas.
Informar sobre las acciones necesarias para que se tenga presente la interoperabilidad de forma integral, desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo
de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue,
explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Archivo electrónico único
El Reglamento del Archivo de la UCM, aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de
noviembre de 2004, deberá recoger las normas necesarias para la regulación del Archivo
electrónico único.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adhesión a plataformas comunes o de otras Administraciones públicas
La UCM podrá adherirse al Punto de Acceso General (PAG), a la Carpeta Ciudadana,
o a cualquier plataforma o solución electrónica de otra Administración Pública o Institución
Pública, que puedan ayudar al mejor desarrollo de la gestión administrativa electrónica y a
la atención a los miembros de la Comunidad Universitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Interoperabilidad y Seguridad
Las medidas que se adopten para el desarrollo electrónico de los procedimientos y procesos administrativos de la UCM respetarán lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Remisión normativa
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica
El actual Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Comité de Administración Electrónica y se adaptará a lo previsto en
este Reglamento.
BOCM-20220419-49
La actuación y funcionamiento administrativo de la UCM por medios electrónicos se
regulará por lo previsto en este Reglamento y, en lo no previsto, por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo y por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 92
tecnológica e interoperabilidad técnica previstos en el Esquema Nacional de Seguridad y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Proponer líneas de actuación para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos.
Informar sobre los planes y programas que sean necesarios para la adecuación del
funcionamiento y de los sistemas de la UCM al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a sus normas técnicas.
Promover el establecimiento de acuerdos o convenios de transferencia de información y conocimientos con otras Administraciones públicas y, en particular, con
los nodos de interoperabilidad previstos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa, sin menoscabo
de las garantías jurídicas.
Informar sobre las acciones necesarias para que se tenga presente la interoperabilidad de forma integral, desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo
de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue,
explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Archivo electrónico único
El Reglamento del Archivo de la UCM, aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de
noviembre de 2004, deberá recoger las normas necesarias para la regulación del Archivo
electrónico único.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adhesión a plataformas comunes o de otras Administraciones públicas
La UCM podrá adherirse al Punto de Acceso General (PAG), a la Carpeta Ciudadana,
o a cualquier plataforma o solución electrónica de otra Administración Pública o Institución
Pública, que puedan ayudar al mejor desarrollo de la gestión administrativa electrónica y a
la atención a los miembros de la Comunidad Universitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Interoperabilidad y Seguridad
Las medidas que se adopten para el desarrollo electrónico de los procedimientos y procesos administrativos de la UCM respetarán lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Remisión normativa
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica
El actual Comité de Interoperabilidad e Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Comité de Administración Electrónica y se adaptará a lo previsto en
este Reglamento.
BOCM-20220419-49
La actuación y funcionamiento administrativo de la UCM por medios electrónicos se
regulará por lo previsto en este Reglamento y, en lo no previsto, por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo y por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.