C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220419-49)
Reglamento actuación y funcionamiento medios electrónicos –  Resolución rectoral de 5 de abril de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022
<< 15 << Página 15
Página 16 Pág. 16
-
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Pág. 179

— Firma electrónica: Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
— Firma electrónica avanzada: La firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
— Firma electrónica cualificada: Una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa
en un certificado cualificado de firma electrónica.
— Identificación: Procedimiento para reconocer de forma única la identidad de un
sujeto que culmina tras un registro previo con la asignación de un elemento identificador singular en formato electrónico que representa de forma única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica
para interacción en el entorno digital.
— Integridad: Propiedad o característica consistente en que el activo de información
no ha sido alterado de manera no autorizada.
— Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los
procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
— Marca de tiempo: La asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso,
la hora a un documento electrónico.
— Política de firma electrónica: Conjunto de directrices y normas técnicas aplicables
a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación.
— Política de gestión de documentos electrónicos: Orientaciones o directrices que
define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación,
supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de
su ciclo de vida.
— Prestador de servicios de confianza: Persona física o jurídica que presta uno o más
servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza, según lo previsto en el Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
— Sello electrónico: Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato
electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la
integridad de estos últimos.
— Sello electrónico avanzado: Sello electrónico que cumple los siguientes requisitos: 1) estar vinculado al creador del sello de manera única; 2) permitir la identificación del creador del sello; 3) haber sido creado utilizando datos de creación del
sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control, y 4) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior
de los mismos sea detectable.
— Sello electrónico cualificado: Sello electrónico avanzado que se crea mediante un
dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico.
— Sede electrónica: Dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de
redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración
Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.
— Sede electrónica derivada: Sede electrónica disponible para la ciudadanía a través
de redes de telecomunicaciones que se crea por razones organizativas o técnicas
vinculada a la sede electrónica de una Administración Pública o a la sede electrónica de un organismo público o entidad de derecho público.
— Sistema de Interconexión de Registros: Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones públicas.
(03/6.944/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220419-49

BOCM