Torremocha de Jarama (BOCM-20220419-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 353
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada
de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
— Escrito de solicitud de la bonificación en modelo normalizado, identificando
el bien inmueble.
— Licencia de obra.
— Proyecto técnico.
— Certificado de instalación eléctrica firmado por técnico acreditado.
c) Se establece una bonificación del 5 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de
los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada
de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
Art. 14. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad
en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
Art. 15. Gestión del impuesto.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al
contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de
la deuda y plazo para el pago voluntario.
El calendario de cobro voluntario de este impuesto será el que se publique anualmente en el calendario fiscal.
El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago del impuesto mediante la presentación del impreso normalizado, dentro del último trimestre del año, teniendo validez
por tiempo indefinido, salvo que exista manifestación expresa en contrario, se deje de realizar el pago o se produzca un cambio en la titularidad del inmueble.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se establece una bonificación de un 3 % de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana a favor de los sujetos pasivos que anticipen el pago de la totalidad del recibo al mes de abril.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 17. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
BOCM-20220419-100
— Escrito de solicitud de la bonificación en modelo normalizado, identificando
el bien inmueble.
— Licencia de obra.
— Certificado de instalación eléctrica firmado por técnico acreditado.
B.O.C.M. Núm. 92
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Pág. 353
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada
de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
— Escrito de solicitud de la bonificación en modelo normalizado, identificando
el bien inmueble.
— Licencia de obra.
— Proyecto técnico.
— Certificado de instalación eléctrica firmado por técnico acreditado.
c) Se establece una bonificación del 5 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de
los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada
de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
Art. 14. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad
en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
Art. 15. Gestión del impuesto.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al
contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de
la deuda y plazo para el pago voluntario.
El calendario de cobro voluntario de este impuesto será el que se publique anualmente en el calendario fiscal.
El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago del impuesto mediante la presentación del impreso normalizado, dentro del último trimestre del año, teniendo validez
por tiempo indefinido, salvo que exista manifestación expresa en contrario, se deje de realizar el pago o se produzca un cambio en la titularidad del inmueble.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se establece una bonificación de un 3 % de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana a favor de los sujetos pasivos que anticipen el pago de la totalidad del recibo al mes de abril.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 17. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
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— Escrito de solicitud de la bonificación en modelo normalizado, identificando
el bien inmueble.
— Licencia de obra.
— Certificado de instalación eléctrica firmado por técnico acreditado.