Torremocha de Jarama (BOCM-20220419-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
2. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se establece una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a
favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— Que el sujeto pasivo figure empadronado en el municipio de Torremocha de Jarama y presente el impreso normalizado junto con la documentación solicitada.
— Ser titular del carné de familia numerosa.
— Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto, coincide con al menos uno de los titulares del carné de familia numerosa.
— Que el bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo,
entendiéndose por tal la unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y
su familia, en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuran empadronados.
— Que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama en el momento de presentación de la solicitud.
La solicitud de bonificación se deberá presentar durante el cuarto trimestre del
ejercicio anterior a aquel en que deba surtir efecto, y deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del mismo.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del Padrón Municipal.
El sujeto pasivo está obligado a comunicar las variaciones que se produzcan y que
tengan trascendencia a efectos de esta bonificación.
En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación,
deberá abonarse la parte que se hubiese dejado de ingresar más los intereses de
demora.
La renovación de esta bonificación se efectuará con la misma periodicidad que la
validez del título de familia numerosa.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no surtirán efecto hasta el ejercicio siguiente, aunque se cumplan los requisitos indicados.
En el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud
de bonificación.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en
el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje
de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de
aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día uno de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal,
con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de
miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto.
CATEGORÍA GENERAL
CATEGORÍA ESPECIAL
VC menor de 84.700 €
VALOR CATASTRAL
90 %
90 %
VC entre 84.701 € y 145.200 €
50 %
75 %
VC entre 145.201 € y 290.400 €
15 %
50 %
VC mayor de 290.401 €
3%
5%
Las bonificaciones aquí reguladas son incompatibles con el resto de las reguladas
en la presente ordenanza.
Esta bonificación queda referido a una única unidad urbana.
b) Se establece una bonificación del 10 % de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas
BOCM-20220419-100
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
2. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se establece una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a
favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— Que el sujeto pasivo figure empadronado en el municipio de Torremocha de Jarama y presente el impreso normalizado junto con la documentación solicitada.
— Ser titular del carné de familia numerosa.
— Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto, coincide con al menos uno de los titulares del carné de familia numerosa.
— Que el bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo,
entendiéndose por tal la unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y
su familia, en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuran empadronados.
— Que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama en el momento de presentación de la solicitud.
La solicitud de bonificación se deberá presentar durante el cuarto trimestre del
ejercicio anterior a aquel en que deba surtir efecto, y deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del mismo.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del Padrón Municipal.
El sujeto pasivo está obligado a comunicar las variaciones que se produzcan y que
tengan trascendencia a efectos de esta bonificación.
En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación,
deberá abonarse la parte que se hubiese dejado de ingresar más los intereses de
demora.
La renovación de esta bonificación se efectuará con la misma periodicidad que la
validez del título de familia numerosa.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no surtirán efecto hasta el ejercicio siguiente, aunque se cumplan los requisitos indicados.
En el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud
de bonificación.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en
el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje
de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de
aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día uno de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal,
con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de
miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto.
CATEGORÍA GENERAL
CATEGORÍA ESPECIAL
VC menor de 84.700 €
VALOR CATASTRAL
90 %
90 %
VC entre 84.701 € y 145.200 €
50 %
75 %
VC entre 145.201 € y 290.400 €
15 %
50 %
VC mayor de 290.401 €
3%
5%
Las bonificaciones aquí reguladas son incompatibles con el resto de las reguladas
en la presente ordenanza.
Esta bonificación queda referido a una única unidad urbana.
b) Se establece una bonificación del 10 % de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas
BOCM-20220419-100
Pág. 352
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