Torremocha de Jarama (BOCM-20220419-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.
Art. 11. Cuota tributaria.—La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de
aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 12. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,60 %.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será
del 1,05 %.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales
será el siguiente:
— Grupo A: Instalación fotovoltaica: 1,30 %.
Art. 13. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 50 % a favor de los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las
obras, acompañando la siguiente documentación:
— Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate.
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos
de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,
mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
— Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
— Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente en todas sus obligaciones en materia fiscal, tributaria y de seguridad social.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la normativa de la comunidad autónoma, gozarán de una bonificación del
50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma
y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
— Certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.
— Documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c) Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990,
de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Estas bonificaciones serán compatibles con otros beneficios fiscales.
Pág. 351
BOCM-20220419-100
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.
Art. 11. Cuota tributaria.—La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de
aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 12. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,60 %.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será
del 1,05 %.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales
será el siguiente:
— Grupo A: Instalación fotovoltaica: 1,30 %.
Art. 13. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 50 % a favor de los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las
obras, acompañando la siguiente documentación:
— Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate.
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos
de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,
mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
— Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
— Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente en todas sus obligaciones en materia fiscal, tributaria y de seguridad social.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la normativa de la comunidad autónoma, gozarán de una bonificación del
50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma
y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
— Certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.
— Documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c) Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990,
de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Estas bonificaciones serán compatibles con otros beneficios fiscales.
Pág. 351
BOCM-20220419-100
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