Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

La cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que
deberá hacerse constar en la misma que la concesión de subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Art. 25. Subvenciones plurianuales (artículo 57 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones).—Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su
distribución por anualidades según la normativa presupuestaria.
Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de
efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la
acción subvencionada.
Art. 26. Fijación de cuantía adicional en convocatorias (artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).—Excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a lo establecido en
el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo admisible la fijación de dicha cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un
aumento de créditos. La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad
de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y,
en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Justificación de las subvenciones
Art. 27. Justificación de las subvenciones y procedimiento.— Los beneficiarios preceptores de subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo
caso la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de los objetivos previstos en
la convocatoria de subvención.
La justificación se realizará ante el órgano que la otorgó y ante los Servicios técnicos
competentes a requerimiento de estos.
La Concejalía correspondiente al área de la materia a la que se refiere la subvención
confeccionará un informe técnico acerca del grado de cumplimiento de los fines para los
cuales se concedió la subvención y la adecuación a los mismos de los gastos realizados.
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.
Una vez emitido el informe por la Intervención Municipal se efectuará la oportuna propuesta de justificación por parte de la citada Concejalía al órgano que hubiera concedido la
subvención.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Documentación: la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine en las bases reguladoras de la subvención, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por
módulos o presentación de estados contables:
a) La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta
justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión, la cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres meses desde
que finalice la actividad subvencionada.
b) La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos

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