Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En las mismas deberá
constar expresamente que son generadas por la actividad objeto de la subvención.
A este efecto se presentarán facturas originales y fotocopias que serán compulsadas, quedándose estas últimas en poder de la Administración. En las facturas originales se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la
subvención de la convocatoria correspondiente.
d) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el
reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 28. Causas de reintegro.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley
General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Art. 29. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.—1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán
siempre carácter administrativo.
Art. 30. Prescripción.—Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración
a reconocer o liquidar el reintegro.
Art. 31. Obligados al reintegro.—Los beneficiarios, en los términos establecidos en
el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de
las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación
será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Art. 32. Procedimiento de reintegro y competencia para la resolución del procedimiento.—El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones.
Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa,
bien a petición razonada de la Concejalía correspondiente al área de la materia a la que se
refiere la subvención o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de
control financiero emitido por la Intervención Municipal.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo, el derecho del interesado
a la audiencia.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la Alcaldía o el que actúe por delegación.
Control financiero de las subvenciones
Art. 33. Objeto del control financiero.—El control financiero de subvenciones se
ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

BOCM-20220419-82

Devolución de subvenciones