Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

Tendrá como objeto verificar:
— La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
— El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
— La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y
entidades colaboradoras.
— La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con
la subvención.
— La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
— La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención,
utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
Art. 34. Actividades de control financiero.—El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación material de las inversiones financiadas.
e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en
cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la
resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en
la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Art. 35. Obligación de colaboración.— La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las actuaciones que, en su
caso, pudieran corresponder.
Para ejercer dicho control, la Intervención Municipal tendrá las siguientes facultades:
— El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
— El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
— La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la correcta obtención, disfrute o destino de la subvención.
— El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las
cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General del Suelo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Art. 35 bis. Publicidad de las subvenciones.—1. En cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la correspondiente sede electrónica o en la página web municipal.

BOCM-20220419-82

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