Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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2. Igualmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones según la redacción dada por la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.
Art. 35 ter. Confidencialidad y protección de datos.—1. En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos
que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La publicación que se realice en el Boletín Oficial correspondiente de las resoluciones de dichos procedimientos deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas
por el órgano competente sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.
Art. 36. Efectos del control financiero.—Cuando en el ejercicio de las funciones de
control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación
de la subvención percibida, la Intervención Municipal propondrá la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o
alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se
adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Infracciones y sanciones
Art. 37. Infracciones y responsables.—Constituyen infracciones administrativas en
materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
a) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes
legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
Art. 38. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo
previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley.
Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la Ley.

Primera.—En lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a la regulación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ciempozuelos,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como a lo que se establezca en la normativa de desarrollo que pueda aprobarse.
Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en conexión con el artículo 70.2 de dicha Ley 7/1985.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ciempozuelos, a 5 de abril de 2022.—La alcaldesa, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.070/22)
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ISSN 1989-4791

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