Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 309
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad, así como en su caso, el régimen
de garantías, deberán preverse expresamente en las bases de convocatoria de la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en las circunstancias establecidas en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Al objeto de satisfacer el pago, los nuevos beneficiarios deberán aportar una ficha de
terceros habilitada al efecto, donde se harán constar sus datos personales y bancarios, y
cuyo modelo será facilitado por la Tesorería Municipal.
Art. 20. Retención de pagos.—1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de
reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los
libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en
ningún caso, el expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta
aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada,
que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
Art. 21. Invalidez de la resolución de concesión.—1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procedimiento de concesión directa
Art. 22. Concesión directa.—Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 9 podrá prescindirse del procedimiento de concurrencia competitiva.
La resolución de concesión de estas subvenciones y, en su caso, los convenios a través
de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos
aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales.
Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha atribución en los términos previstos en la legislación de
régimen local.
En todo caso a los beneficiarios de estas subvenciones les será aplicable el régimen de
incompatibilidades previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva
Art. 23. Concepto (artículo 55.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).—
Con carácter excepcional las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fulera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
La convocatoria será abierta, pudiendo incluir la concesión de subvenciones por la
mera concurrencia de una determinada situación.
Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones deberán concretar los procedimientos de selección sucesivos o régimen de evaluación.
Art. 24. Tramitación anticipada (artículo 56 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).—La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior al
de resolución, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que
se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria
del gasto de que se trate en el presupuesto general.
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto general correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto
como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.
BOCM-20220419-82
Otras modalidades de concesión de subvenciones
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 309
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad, así como en su caso, el régimen
de garantías, deberán preverse expresamente en las bases de convocatoria de la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en las circunstancias establecidas en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Al objeto de satisfacer el pago, los nuevos beneficiarios deberán aportar una ficha de
terceros habilitada al efecto, donde se harán constar sus datos personales y bancarios, y
cuyo modelo será facilitado por la Tesorería Municipal.
Art. 20. Retención de pagos.—1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de
reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los
libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en
ningún caso, el expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta
aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada,
que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
Art. 21. Invalidez de la resolución de concesión.—1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procedimiento de concesión directa
Art. 22. Concesión directa.—Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 9 podrá prescindirse del procedimiento de concurrencia competitiva.
La resolución de concesión de estas subvenciones y, en su caso, los convenios a través
de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos
aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales.
Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha atribución en los términos previstos en la legislación de
régimen local.
En todo caso a los beneficiarios de estas subvenciones les será aplicable el régimen de
incompatibilidades previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva
Art. 23. Concepto (artículo 55.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).—
Con carácter excepcional las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fulera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
La convocatoria será abierta, pudiendo incluir la concesión de subvenciones por la
mera concurrencia de una determinada situación.
Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones deberán concretar los procedimientos de selección sucesivos o régimen de evaluación.
Art. 24. Tramitación anticipada (artículo 56 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).—La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior al
de resolución, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que
se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria
del gasto de que se trate en el presupuesto general.
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto general correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto
como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.
BOCM-20220419-82
Otras modalidades de concesión de subvenciones