Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Art. 17. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—
El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 40 por 100 del importe de la actividad subvencionada y en todo caso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 18. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los
efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora
de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31.4 de la Ley General de
Subvenciones.
5. Las bases reguladoras establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. En su defecto, se
aplicarán los criterios señalados en el artículo 31 de la Ley General de subvenciones.
6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la
normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
I. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
II. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. III. Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
8. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Art. 19. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.—1. Con carácter previo o
simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto.
2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que
se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a
cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada.
BOCM-20220419-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Art. 17. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—
El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 40 por 100 del importe de la actividad subvencionada y en todo caso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 18. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los
efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora
de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31.4 de la Ley General de
Subvenciones.
5. Las bases reguladoras establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. En su defecto, se
aplicarán los criterios señalados en el artículo 31 de la Ley General de subvenciones.
6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la
normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
I. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
II. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. III. Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
8. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Art. 19. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.—1. Con carácter previo o
simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto.
2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que
se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a
cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada.
BOCM-20220419-82
BOCM