Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 13. Instrucción y evaluación de las solicitudes.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los Servicios técnicos de la Concejalía competente en el área en que se encuadre la actividad objeto de subvención.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver o se exijan por las
bases reguladoras de la subvención.
La evaluación de las solicitudes o peticiones se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en
su caso, en la convocatoria.
Las bases reguladoras de la subvención determinarán la composición de la Comisión
de Valoración que se constituya al efecto de la valoración de los proyectos o propuestas.
El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará propuesta de resolución al órgano competente para ello.
Art. 14. Resolución.—La competencia para conceder las subvenciones en el Ayuntamiento de Ciempozuelos corresponde a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1
s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor. El
plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
Art. 15. Notificación de la resolución.—La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los
artículos 41 a 46 de la citada Ley.
En cualquier caso no procederá pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no haya justificado
adecuadamente subvenciones anteriores.
Serán objeto de publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
No será necesaria la publicación anterior en los siguientes supuestos:
— Subvenciones nominativas.
— Subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.
— Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, la concesión de las
subvenciones se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un
plazo de quince días, con el contenido señalado en este artículo.
— Cuando la publicación atente a la intimidad personal del beneficiario, de acuerdo
con el artículo 18.3.d) de la Ley General de Subvenciones.
Art. 16. Reformulación de las solicitudes.—1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada,
se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación
de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Pág. 307

BOCM-20220419-82

BOCM