Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Además, aquellas que correspondan a subvenciones cuyo importe máximo individual,
fijado en las propias bases reguladoras de la convocatoria, sea superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 11. Peticionarios.—1. Asimismo, podrán solicitar subvenciones aquellas organizaciones o entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional o supranacional.
Art. 12. Presentación de solicitudes.—Convocado el procedimiento, las solicitudes
de subvención se presentarán por los interesados, durante el plazo establecido en la convocatoria de subvención (nunca inferior a quince días), en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y/o demás Registros públicos o modos previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, que irán dirigidas a la Alcaldía, deberán acompañar a su instancia la
documentación indicada en las bases específicas reguladoras de la subvención, y en todo
caso la siguiente:
— Instancia individualizada para cada convocatoria de subvención suscrita por el solicitante o en su caso por la persona que la represente, debiéndose justificar debidamente la representación.
En caso de personas jurídicas la solicitud se suscribirá por el representante legal con
poderes suficientes debidamente justificados.
En caso de agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que se constituya al
efecto, la solicitud deberá suscribirse por el representante legal o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes.
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
— Escrituras de Constitución inscrita en el Registro Mercantil, en caso de Asociaciones, Estatutos de la Asociación y certificado de hallarse inscrito en el Registro
Municipal de Asociaciones.
— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
— En caso de personas físicas, documento nacional de identidad.
— Memoria relativa al proyecto de subvención en los términos expresados en las bases reguladoras de la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
— Certificados o declaración responsable ante autoridades administrativas o fedatario público, relativa a:
• Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
— Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado
para contratar con las Administraciones públicas, ni incurso en ninguna de las causas de incapacidad para obtener subvención de las mismas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General del Subvenciones.
— Declaración responsable expedida por los órganos representativos de la entidad,
en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.
— Las federaciones, uniones, confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las asociaciones de
base en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las bases reguladoras de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos
por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en
la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.
BOCM-20220419-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Además, aquellas que correspondan a subvenciones cuyo importe máximo individual,
fijado en las propias bases reguladoras de la convocatoria, sea superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 11. Peticionarios.—1. Asimismo, podrán solicitar subvenciones aquellas organizaciones o entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional o supranacional.
Art. 12. Presentación de solicitudes.—Convocado el procedimiento, las solicitudes
de subvención se presentarán por los interesados, durante el plazo establecido en la convocatoria de subvención (nunca inferior a quince días), en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y/o demás Registros públicos o modos previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, que irán dirigidas a la Alcaldía, deberán acompañar a su instancia la
documentación indicada en las bases específicas reguladoras de la subvención, y en todo
caso la siguiente:
— Instancia individualizada para cada convocatoria de subvención suscrita por el solicitante o en su caso por la persona que la represente, debiéndose justificar debidamente la representación.
En caso de personas jurídicas la solicitud se suscribirá por el representante legal con
poderes suficientes debidamente justificados.
En caso de agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que se constituya al
efecto, la solicitud deberá suscribirse por el representante legal o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes.
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
— Escrituras de Constitución inscrita en el Registro Mercantil, en caso de Asociaciones, Estatutos de la Asociación y certificado de hallarse inscrito en el Registro
Municipal de Asociaciones.
— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
— En caso de personas físicas, documento nacional de identidad.
— Memoria relativa al proyecto de subvención en los términos expresados en las bases reguladoras de la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
— Certificados o declaración responsable ante autoridades administrativas o fedatario público, relativa a:
• Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
— Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado
para contratar con las Administraciones públicas, ni incurso en ninguna de las causas de incapacidad para obtener subvención de las mismas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General del Subvenciones.
— Declaración responsable expedida por los órganos representativos de la entidad,
en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.
— Las federaciones, uniones, confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las asociaciones de
base en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las bases reguladoras de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos
por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en
la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.
BOCM-20220419-82
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