Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Las bases propuestas, que en todo caso se ajustarán a la presente ordenanza general de
subvenciones, deberán regular como mínimo las siguientes cuestiones:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Procedimiento de concesión de la subvención.
d) Plazo de presentación de solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
g) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
h) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
i) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de los mismos.
j) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
k) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ll) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
La convocatoria, para el caso en que esta no se incluya en el mismo acto de aprobación de las bases específicas que rijan en el procedimiento, deberá hacer referencia a las siguientes cuestiones:
a) Indicación de las bases reguladoras que regulan el procedimiento y acuerdo de
aprobación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases y convocatoria serán publicadas para su conocimiento general en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros medios de información de que disponga
el Ayuntamiento.
Pág. 305
BOCM-20220419-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Las bases propuestas, que en todo caso se ajustarán a la presente ordenanza general de
subvenciones, deberán regular como mínimo las siguientes cuestiones:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Procedimiento de concesión de la subvención.
d) Plazo de presentación de solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
g) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
h) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
i) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de los mismos.
j) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
k) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ll) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
La convocatoria, para el caso en que esta no se incluya en el mismo acto de aprobación de las bases específicas que rijan en el procedimiento, deberá hacer referencia a las siguientes cuestiones:
a) Indicación de las bases reguladoras que regulan el procedimiento y acuerdo de
aprobación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases y convocatoria serán publicadas para su conocimiento general en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros medios de información de que disponga
el Ayuntamiento.
Pág. 305
BOCM-20220419-82
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