Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Dicho plan estratégico de subvenciones será elaborado contando con la participación
de todas las áreas responsables de las subvenciones, así como con los diversos consejos de
participación ciudadana que serán convocados a tal efecto.
Previo a la aprobación definitiva por el órgano competente, habrá de darse cuenta de
dicho plan estratégico de subvenciones ante la Comisión Informativa correspondiente.
Art. 4. Financiación de las actividades subvencionadas.—El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las bases reguladoras de las convocatorias de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención.
Art. 5. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, estándose además a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades, agrupaciones
o asociaciones en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones del beneficiario:
a) El cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza, en las bases
reguladoras de la convocatoria, así como de las condiciones particulares que puedan establecerse en el acuerdo de concesión.
b) Aceptación por parte del beneficiario de la subvención o ayuda, como requisito
previo para la eficacia de la concesión.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente en el plazo de un mes y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones que
sirvieron de base para la concesión.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
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BOCM-20220419-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Dicho plan estratégico de subvenciones será elaborado contando con la participación
de todas las áreas responsables de las subvenciones, así como con los diversos consejos de
participación ciudadana que serán convocados a tal efecto.
Previo a la aprobación definitiva por el órgano competente, habrá de darse cuenta de
dicho plan estratégico de subvenciones ante la Comisión Informativa correspondiente.
Art. 4. Financiación de las actividades subvencionadas.—El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las bases reguladoras de las convocatorias de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención.
Art. 5. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, estándose además a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades, agrupaciones
o asociaciones en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones del beneficiario:
a) El cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza, en las bases
reguladoras de la convocatoria, así como de las condiciones particulares que puedan establecerse en el acuerdo de concesión.
b) Aceptación por parte del beneficiario de la subvención o ayuda, como requisito
previo para la eficacia de la concesión.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente en el plazo de un mes y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones que
sirvieron de base para la concesión.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
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