Ciempozuelos (BOCM-20220419-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27 de enero de 2022 de aprobación de la modificación de la ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Ciempozuelos, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, se hace público el texto íntegro de
la citada ordenanza, en cumplimiento del artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE CIEMPOZUELOS
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases
generales reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del régimen jurídico dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El ejercicio de las competencias que de la misma se deriven se ajustará en todo caso a
lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto y al régimen de delegaciones existente en cada momento.
Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Ciempozuelos a favor de personas públicas o privadas
y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública de interés local.
No son subvenciones, y por tanto no están comprendidas en el ámbito de aplicación de
esta ordenanza, las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Ciempozuelos y otras
Administraciones Públicas, o entre aquel y sus Entidades dependientes, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada Ente.
Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza las subvenciones relacionadas en
el artículo 4 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 3. Principios que rigen el otorgamiento de subvenciones.— La gestión de las
subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación
y obligación de justificación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d) Tendrán siempre carácter voluntario y eventual.
e) Las subvenciones otorgadas no comportarán motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes.
Art. 3 bis. Plan estratégico de subvenciones.—De conformidad con el artículo 8.1 de
la LGS, el Ayuntamiento deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
BOCM-20220419-82
Disposiciones generales
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27 de enero de 2022 de aprobación de la modificación de la ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Ciempozuelos, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, se hace público el texto íntegro de
la citada ordenanza, en cumplimiento del artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE CIEMPOZUELOS
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases
generales reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del régimen jurídico dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El ejercicio de las competencias que de la misma se deriven se ajustará en todo caso a
lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto y al régimen de delegaciones existente en cada momento.
Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Ciempozuelos a favor de personas públicas o privadas
y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública de interés local.
No son subvenciones, y por tanto no están comprendidas en el ámbito de aplicación de
esta ordenanza, las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Ciempozuelos y otras
Administraciones Públicas, o entre aquel y sus Entidades dependientes, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada Ente.
Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza las subvenciones relacionadas en
el artículo 4 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 3. Principios que rigen el otorgamiento de subvenciones.— La gestión de las
subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación
y obligación de justificación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d) Tendrán siempre carácter voluntario y eventual.
e) Las subvenciones otorgadas no comportarán motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes.
Art. 3 bis. Plan estratégico de subvenciones.—De conformidad con el artículo 8.1 de
la LGS, el Ayuntamiento deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
BOCM-20220419-82
Disposiciones generales