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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

El importe de estas prestaciones sanitarias se facturará por el HCDGU-CSVE directa
y exclusivamente por los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o
accidente no laboral por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud.
El quebrantamiento de esta Cláusula, una vez evidenciado, dará lugar a la rectificación
económica que corresponda.
1.b. Financiación de la dispensación farmacológica.
La dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos se facturará al precio
de la tarifa determinado por el SERMAS y que se acompaña en el Anexo IV del Convenio.
En el Hospital de Día Oncohematológico, se recoge la posibilidad de aplicar dos tipos
de tarifa; una tarifa general por estancia en Hospital de Día Oncohematológico recogida en
el Anexo IV; o bien una tarifa específica en base a los programas por ciclo finalizado recogido en el Anexo V, Hospital de Día Oncohematológico. Programas, ésta última opción se
podrá utilizar siempre y cuando la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios haya implementado el sistema de verificación de dicha factura.
La financiación de la dispensación farmacológica hospitalaria tendrá un presupuesto
de 4.000.000 de euros por ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores que será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1.c. Financiación de Libre Elección de especialista y/o hospital.
En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, se
considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a aquéllos
que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto
51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del Director General de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se
establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.
La financiación de la Libre Elección de médico y hospital se presupuesta en 7.000.000
de euros, y será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se incluirán en la consideración de Libre Elección los
actos que se produzcan como consecuencia de atenciones urgentes, en el ámbito de la libre
elección de médico y/o hospital.
La contraprestación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la Orden 727/2017, de 7 de
agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación
de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de
Madrid, u Orden vigente en el momento de la asistencia, minorado en un 10%.
2. Facturación y abono:
1.a. Facturación asistencia sanitaria sustitutoria.
El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el 95% de la doceava parte de la cantidad
comprometida por la Comunidad de Madrid, recogida en el punto 1.a de este Convenio, por
los servicios prestados al SERMAS, para su abono mensual por éste, y “a cuenta”, en los
primeros quince días del mes siguiente.
1.b. Facturación de la dispensación farmacológica.
El pago de la dispensación farmacológica hospitalaria, recogida en el punto 1.b a pacientes externos se realizará a mes vencido contra factura y a cuenta; en un porcentaje mensual
del 100% de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid.
1. c. Facturación actividad asistencial de Libre Elección de especialista y/o hospital.
El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el importe de la actividad de libre elección
el importe recogido en el punto 1.c de este Convenio, para su abono mensual por éste, con
carácter de “a cuenta”, en un porcentaje mensual del 100% de la doceava parte en los primeros quince días del mes siguiente.

BOCM-20220419-63

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