D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Consideraciones generales:
Con carácter mensual, el HCDGU-CSVE presentará ante el Servicio Madrileño de Salud, la facturación correspondiente al período del que se trate, con el alcance y contenidos
que a continuación se relacionan, siendo ésta la base sobre la que se sustentará el abono de
los servicios realizados.
En el valor asignado a las altas de hospitalización y cirugía ambulatoria, así como en el
resto de valores asignados a las diferentes líneas de facturación, se encuentran comprendidos
todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada, sanitarios y no sanitarios,
de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos, con el alcance que establece el
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios
Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
La facturación por procedimiento de valoración singular, será incompatible con la facturación del alta que, eventualmente, produzca la atención del proceso.
El centro sanitario presentará los siguientes documentos de cada ámbito:
— La factura mensual de abono “a cuenta”.
— La relación valorada de la asistencia sanitaria efectivamente realizada mensualmente.
— La facturación anual del total de la actividad prestada en el período.
3. Liquidación.
La liquidación compara la cantidad abonada “a cuenta” con la relación valorada de la
asistencia reflejada en la facturación anual y se desarrolla en dos procesos sucesivos: auditoria y liquidación propiamente dicha.
3.1. Proceso de auditoría:
Se realizarán a lo largo del año las siguientes auditorias: una auditoría de datos, comparando los registros declarados en los sistemas oficiales de información con los registros
facturados, y una auditoría de la actividad asistencial, verificando la concordancia entre la
actividad declarada y la efectivamente realizada.
Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados en
los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden con los
recogidos en el Convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de Aseguramiento, verificando
con ello el derecho a la facturación de la asistencia. Los registros no encontrados pueden
ser rescatados por la Subdirección General de Aseguramiento a través de cruces con la Base
de datos del Sistema Nacional de Salud y con la base de asegurados del INSS.
Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de información, del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, el Servicio Madrileño de Salud facilitará la declaración de la actividad en los Sistemas de Información, antes del cierre oficial de los mismos.
Para ello el Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con el Hospital Central de
la Defensa Gómez Ulla, determinará las diferencias entre la actividad registrada en los sistemas de información del Hospital y los declarados en el sistema de información del SERMAS de manera provisional, y el Hospital Central de la Defensa recabará la información
suficiente para que el SERMAS pueda incorporarlos en los sistemas antes del cierre.
Auditoría de actividad asistencial: El equipo evaluador designado al efecto por el
Servicio Madrileño de Salud, realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, en
la cual se valorará la documentación relativa al proceso asistencial que conste expresamente en la historia clínica y en los registros oficiales del Sistema de Información (SIAE,
SICYT, CMBD …), cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación para la liquidación y, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:
— Actividad sustitutoria.
— Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.
— Actividad complementaria.
Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores La muestra
seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio con un nivel de
confianza del 95% (α = 0,05), una precisión (d) del 5% y una proporción estimada en fun-
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BOCM-20220419-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Consideraciones generales:
Con carácter mensual, el HCDGU-CSVE presentará ante el Servicio Madrileño de Salud, la facturación correspondiente al período del que se trate, con el alcance y contenidos
que a continuación se relacionan, siendo ésta la base sobre la que se sustentará el abono de
los servicios realizados.
En el valor asignado a las altas de hospitalización y cirugía ambulatoria, así como en el
resto de valores asignados a las diferentes líneas de facturación, se encuentran comprendidos
todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada, sanitarios y no sanitarios,
de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos, con el alcance que establece el
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios
Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
La facturación por procedimiento de valoración singular, será incompatible con la facturación del alta que, eventualmente, produzca la atención del proceso.
El centro sanitario presentará los siguientes documentos de cada ámbito:
— La factura mensual de abono “a cuenta”.
— La relación valorada de la asistencia sanitaria efectivamente realizada mensualmente.
— La facturación anual del total de la actividad prestada en el período.
3. Liquidación.
La liquidación compara la cantidad abonada “a cuenta” con la relación valorada de la
asistencia reflejada en la facturación anual y se desarrolla en dos procesos sucesivos: auditoria y liquidación propiamente dicha.
3.1. Proceso de auditoría:
Se realizarán a lo largo del año las siguientes auditorias: una auditoría de datos, comparando los registros declarados en los sistemas oficiales de información con los registros
facturados, y una auditoría de la actividad asistencial, verificando la concordancia entre la
actividad declarada y la efectivamente realizada.
Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados en
los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden con los
recogidos en el Convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de Aseguramiento, verificando
con ello el derecho a la facturación de la asistencia. Los registros no encontrados pueden
ser rescatados por la Subdirección General de Aseguramiento a través de cruces con la Base
de datos del Sistema Nacional de Salud y con la base de asegurados del INSS.
Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de información, del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, el Servicio Madrileño de Salud facilitará la declaración de la actividad en los Sistemas de Información, antes del cierre oficial de los mismos.
Para ello el Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con el Hospital Central de
la Defensa Gómez Ulla, determinará las diferencias entre la actividad registrada en los sistemas de información del Hospital y los declarados en el sistema de información del SERMAS de manera provisional, y el Hospital Central de la Defensa recabará la información
suficiente para que el SERMAS pueda incorporarlos en los sistemas antes del cierre.
Auditoría de actividad asistencial: El equipo evaluador designado al efecto por el
Servicio Madrileño de Salud, realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, en
la cual se valorará la documentación relativa al proceso asistencial que conste expresamente en la historia clínica y en los registros oficiales del Sistema de Información (SIAE,
SICYT, CMBD …), cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación para la liquidación y, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:
— Actividad sustitutoria.
— Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.
— Actividad complementaria.
Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores La muestra
seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio con un nivel de
confianza del 95% (α = 0,05), una precisión (d) del 5% y una proporción estimada en fun-
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