D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
ción también de los resultados de las auditorías de años anteriores. Para ello utilizaremos la
aplicación Excel, fórmula ALEATORIO.ENTRE.
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en
cada una de las modalidades.
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, vigente en el momento de la realización de la
actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al HCDGU-CSVE para
el ejercicio corriente.
El proceso de auditoria se llevará a cabo, previamente, al de liquidación.
De su análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán
informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.
4. Proceso de Liquidación:
Una vez practicada la auditoría se llevará cabo el proceso de liquidación.
La liquidación anual se practicará en el plazo máximo de los seis meses siguientes desde la presentación de la facturación anual, en cada anualidad del Convenio, comparando las
cantidades abonadas con la valoración de la asistencia sanitaria sustitutoria, la actividad que
tiene origen en el ejercicio de la libre elección de médico u hospital y en su caso, la actividad complementaria efectivamente realizada.
Si la valoración de la asistencia sanitaria prestada por el HCDGU-CSVE en cada ejercicio, resulta inferior a la suma de las cantidades abonadas a cuenta por el Servicio Madrileño de Salud, la diferencia será compensada a favor del Servicio Madrileño de Salud en el
siguiente abono a cuenta que éste realice.
En el caso de exceder el importe de la facturación real (1.a, 1.b y 1.c) anual auditada
del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas durante
el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.
Si el Convenio se hubiere extinguido o no hubiera que realizar más pagos a cuenta o
los pagos pendientes fueran insuficientes para compensar el referido exceso, las cantidades
correspondientes se reintegrarán al Servicio Madrileño de Salud en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la liquidación.
Octava
Las partes que suscriben el presente convenio estiman conveniente establecer las vías
de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta en común
de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica, así
como ante las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará en:
1. Formación continuada específica.
El Ministerio de Defensa se compromete a incluir, contando con la autorización del órgano correspondiente, entre los asistentes a las actividades de formación en materia de protección sanitaria en ambiente NRBQ y de gestión de catástrofes que se organicen por dicho
departamento al personal sanitario que la Consejería de Sanidad designe en función de la
coordinación que se establezca entre ambas instituciones.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición del personal sanitario del HCDGUCSVE todos aquellos recursos formativos, en especial referentes a la formación continuada, en igualdad de condiciones a los ofrecidos al personal de los distintos Hospitales del
SERMAS, con especial énfasis en aquellos destinados a las mejoras en el cumplimiento de
los objetivos y planes de calidad.
BOCM-20220419-63
Alcance y características de la colaboración en materia de formación
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ción también de los resultados de las auditorías de años anteriores. Para ello utilizaremos la
aplicación Excel, fórmula ALEATORIO.ENTRE.
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en
cada una de las modalidades.
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, vigente en el momento de la realización de la
actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al HCDGU-CSVE para
el ejercicio corriente.
El proceso de auditoria se llevará a cabo, previamente, al de liquidación.
De su análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán
informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.
4. Proceso de Liquidación:
Una vez practicada la auditoría se llevará cabo el proceso de liquidación.
La liquidación anual se practicará en el plazo máximo de los seis meses siguientes desde la presentación de la facturación anual, en cada anualidad del Convenio, comparando las
cantidades abonadas con la valoración de la asistencia sanitaria sustitutoria, la actividad que
tiene origen en el ejercicio de la libre elección de médico u hospital y en su caso, la actividad complementaria efectivamente realizada.
Si la valoración de la asistencia sanitaria prestada por el HCDGU-CSVE en cada ejercicio, resulta inferior a la suma de las cantidades abonadas a cuenta por el Servicio Madrileño de Salud, la diferencia será compensada a favor del Servicio Madrileño de Salud en el
siguiente abono a cuenta que éste realice.
En el caso de exceder el importe de la facturación real (1.a, 1.b y 1.c) anual auditada
del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas durante
el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.
Si el Convenio se hubiere extinguido o no hubiera que realizar más pagos a cuenta o
los pagos pendientes fueran insuficientes para compensar el referido exceso, las cantidades
correspondientes se reintegrarán al Servicio Madrileño de Salud en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la liquidación.
Octava
Las partes que suscriben el presente convenio estiman conveniente establecer las vías
de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta en común
de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica, así
como ante las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará en:
1. Formación continuada específica.
El Ministerio de Defensa se compromete a incluir, contando con la autorización del órgano correspondiente, entre los asistentes a las actividades de formación en materia de protección sanitaria en ambiente NRBQ y de gestión de catástrofes que se organicen por dicho
departamento al personal sanitario que la Consejería de Sanidad designe en función de la
coordinación que se establezca entre ambas instituciones.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición del personal sanitario del HCDGUCSVE todos aquellos recursos formativos, en especial referentes a la formación continuada, en igualdad de condiciones a los ofrecidos al personal de los distintos Hospitales del
SERMAS, con especial énfasis en aquellos destinados a las mejoras en el cumplimiento de
los objetivos y planes de calidad.
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Alcance y características de la colaboración en materia de formación