D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 223
Igualmente, la Consejería de Sanidad, a través del SUMMA 112, ofertará cursos acreditados de técnico de emergencias de niveles básico y avanzado para el personal de tropa y
marinería. Esta formación incluirá también la que se precisa para la actualización de la inscripción del personal que lo solicite en el Registro de Técnicos de Emergencias de la Comunidad de Madrid, mientras el citado personal forme parte de las Fuerzas Armadas y se
encuentre en situación de servicio activo.
Para todo ello, cada Administración se compromete a realizar una oferta de actividades formativas dirigida al personal de la otra Administración, especificándose, al menos,
los objetivos del curso, el número de plazas ofertadas, plazos de inscripción y requisitos de
los candidatos. Dicha oferta se articulará a través del procedimiento administrativo que se
concrete en la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio.
2. Realización de períodos de prácticas:
La Consejería de Sanidad se compromete a ofertar al Ministerio de Defensa, dentro de
la capacidad y disponibilidad formativa existente, la posibilidad de que el personal militar
sanitario de emergencias realice prácticas voluntarias en los diferentes
servicios del SUMMA 112 con objeto de que dicho personal se ejercite en la prestación de asistencia de urgencia y emergencia, así como facilitar la realización de estancias
formativas en diferentes centros sanitarios de la red del SERMAS del personal militar sanitario para mantener las capacidades asistenciales y operativas del mismo. Dicha oferta se
canalizará a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, estableciéndose
el correspondiente procedimiento para dar vigencia a este compromiso.
En cualquier caso, esta actividad formativa no conllevará alteración de funciones, horarios ni cambios en las condiciones laborales de quién la realice.
3. Acreditación de cursos y actividades de interés sanitario:
La acreditación de estos cursos se ajustará a la normativa vigente, siguiendo, en consecuencia, la tramitación establecida en la misma. Por lo tanto, será la Dirección General
de Investigación, Docencia y Documentación, dentro del ámbito de la Consejería de Sanidad, la encargada de cumplir con lo dispuesto en este punto, tal y como se establece en el
artículo 5 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos
de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades
relacionadas con el transporte sanitario (con las modificaciones introducidas por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican
las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo).
Novena
1. Se acuerda la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios
que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades financieras
para las mismas, si las hubiera.
Es voluntad de ambas partes:
— Colaborar en el desarrollo de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud en aquellos ámbitos de interés mutuo;
— Establecer alianzas asistenciales interhospitalarias, por proximidad y complementariedad, que mejoren la asistencia de la población de la Comunidad de Madrid.
2. Colaboración en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón
umbilical.
La ejecución de este acuerdo permitirá que el HCDGU-CSVE, como Centro adscrito
al SERMAS, lleve a cabo los procedimientos de valoración de las donantes, así como los
de extracción y preparación para el transporte de las unidades de sangre del cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas
privadas que tengan suscritos convenios con el resto de hospitales del SERMAS asuman,
previa formalización del oportuno convenio, el resto de las actuaciones del proceso, en las
mismas condiciones contempladas en los convenios firmados por las mismas y los hospitales del SERMAS. El HCDGU-CSVE cuenta con las preceptivas autorizaciones para la extracción de sangre del cordón umbilical.
BOCM-20220419-63
Colaboración para la optimización de recursos sanitarios
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 223
Igualmente, la Consejería de Sanidad, a través del SUMMA 112, ofertará cursos acreditados de técnico de emergencias de niveles básico y avanzado para el personal de tropa y
marinería. Esta formación incluirá también la que se precisa para la actualización de la inscripción del personal que lo solicite en el Registro de Técnicos de Emergencias de la Comunidad de Madrid, mientras el citado personal forme parte de las Fuerzas Armadas y se
encuentre en situación de servicio activo.
Para todo ello, cada Administración se compromete a realizar una oferta de actividades formativas dirigida al personal de la otra Administración, especificándose, al menos,
los objetivos del curso, el número de plazas ofertadas, plazos de inscripción y requisitos de
los candidatos. Dicha oferta se articulará a través del procedimiento administrativo que se
concrete en la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio.
2. Realización de períodos de prácticas:
La Consejería de Sanidad se compromete a ofertar al Ministerio de Defensa, dentro de
la capacidad y disponibilidad formativa existente, la posibilidad de que el personal militar
sanitario de emergencias realice prácticas voluntarias en los diferentes
servicios del SUMMA 112 con objeto de que dicho personal se ejercite en la prestación de asistencia de urgencia y emergencia, así como facilitar la realización de estancias
formativas en diferentes centros sanitarios de la red del SERMAS del personal militar sanitario para mantener las capacidades asistenciales y operativas del mismo. Dicha oferta se
canalizará a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, estableciéndose
el correspondiente procedimiento para dar vigencia a este compromiso.
En cualquier caso, esta actividad formativa no conllevará alteración de funciones, horarios ni cambios en las condiciones laborales de quién la realice.
3. Acreditación de cursos y actividades de interés sanitario:
La acreditación de estos cursos se ajustará a la normativa vigente, siguiendo, en consecuencia, la tramitación establecida en la misma. Por lo tanto, será la Dirección General
de Investigación, Docencia y Documentación, dentro del ámbito de la Consejería de Sanidad, la encargada de cumplir con lo dispuesto en este punto, tal y como se establece en el
artículo 5 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos
de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades
relacionadas con el transporte sanitario (con las modificaciones introducidas por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican
las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo).
Novena
1. Se acuerda la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios
que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades financieras
para las mismas, si las hubiera.
Es voluntad de ambas partes:
— Colaborar en el desarrollo de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud en aquellos ámbitos de interés mutuo;
— Establecer alianzas asistenciales interhospitalarias, por proximidad y complementariedad, que mejoren la asistencia de la población de la Comunidad de Madrid.
2. Colaboración en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón
umbilical.
La ejecución de este acuerdo permitirá que el HCDGU-CSVE, como Centro adscrito
al SERMAS, lleve a cabo los procedimientos de valoración de las donantes, así como los
de extracción y preparación para el transporte de las unidades de sangre del cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas
privadas que tengan suscritos convenios con el resto de hospitales del SERMAS asuman,
previa formalización del oportuno convenio, el resto de las actuaciones del proceso, en las
mismas condiciones contempladas en los convenios firmados por las mismas y los hospitales del SERMAS. El HCDGU-CSVE cuenta con las preceptivas autorizaciones para la extracción de sangre del cordón umbilical.
BOCM-20220419-63
Colaboración para la optimización de recursos sanitarios