D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
3. Adhesión a los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos de la Comunidad
de Madrid.
— En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, el
HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio
de Defensa, a los Acuerdos Marco de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración
Económica, como Órgano de Contratación y de Gasto de la Inspección General de
Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco.
— Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el
HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa, a los procedimientos centralizados de gestión de compras del
SERMAS.
4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados y componentes sanguíneos.
4.1. El SERMAS cuenta con un contrato de fraccionamiento de plasma que se basa
en la entrega del plasma excedente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid
(en adelante CT-Madrid) a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención
de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del SERMAS que abona los
gastos de producción de los mismos.
4.2. El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante,
CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado con la red
sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere al contrato de fraccionamiento
u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados
plasmáticos.
4.3. Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la
industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.
4.4. El HCDGU-CSVE recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de acuerdo a lo
establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin ningún incremento adicional por la gestión del mismo.
4.5. Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos
contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que
se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los
centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:
— Por el CT-Madrid:
• Gestión de plasma obtenido.
• Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU-CSVE según procedimiento establecido al efecto.
— Por el CTFAS:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento, determinados por el Servicio de Farmacia del HCDGU- CSVE.
BOCM-20220419-63
— Por el SERMAS:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
3. Adhesión a los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos de la Comunidad
de Madrid.
— En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, el
HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio
de Defensa, a los Acuerdos Marco de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración
Económica, como Órgano de Contratación y de Gasto de la Inspección General de
Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco.
— Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el
HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa, a los procedimientos centralizados de gestión de compras del
SERMAS.
4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados y componentes sanguíneos.
4.1. El SERMAS cuenta con un contrato de fraccionamiento de plasma que se basa
en la entrega del plasma excedente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid
(en adelante CT-Madrid) a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención
de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del SERMAS que abona los
gastos de producción de los mismos.
4.2. El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante,
CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado con la red
sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere al contrato de fraccionamiento
u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados
plasmáticos.
4.3. Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la
industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.
4.4. El HCDGU-CSVE recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de acuerdo a lo
establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin ningún incremento adicional por la gestión del mismo.
4.5. Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos
contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que
se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los
centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:
— Por el CT-Madrid:
• Gestión de plasma obtenido.
• Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU-CSVE según procedimiento establecido al efecto.
— Por el CTFAS:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento, determinados por el Servicio de Farmacia del HCDGU- CSVE.
BOCM-20220419-63
— Por el SERMAS: