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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Pág. 225

• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el CTFAS no necesita. (Con las
limitaciones definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE).
En aquellos casos en los que por razones de eficiencia y necesidad se produzca la cesión entre el CTFAS y el CT del SERMAS, de sangre almacenada existente, evitando de
esta forma situaciones de eliminación de sobrantes y caducidades y/o desabastecimiento;
no generarán contraprestación económica entre las partes.
5. Zona de toma de aeronaves del HCDGU-CSVE: el Ministerio de Defensa se comprometerá a facilitar la utilización por los servicios de urgencia de la Consejería de Sanidad
de la zona de toma de aeronaves del HCDGU-CSVE para la recogida y traslado de enfermos con destino u origen en el Servicio Madrileño de Salud, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa. Para ello, el Ministerio de Defensa elaborará el correspondiente protocolo para su aprobación en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio,
en el que se recogerán los supuestos y condiciones de dicho uso por el SUMMA 112.
6. Colaborar en el transporte de órganos y traslado de pacientes para trasplante desde Comunidad de Madrid a otras Comunidades Autónomas y viceversa.
7. Cooperación en catástrofes y situaciones de crisis: El Ministerio de Defensa y la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se comprometen a colaborar para la articulación de actuaciones conjuntas con el objetivo de diseñar un programa operativo que
permita afrontar con garantías de éxito situaciones de catástrofe y crisis que se pudieran producir en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, las partes firmantes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a aprobar la planificación conjunta de actuaciones de las Administraciones firmantes, que necesariamente
contemple los siguientes aspectos:
— Diseño de un plan operativo conjunto para su ejecución en situaciones de catástrofes y crisis que contemple la utilización de medios humanos y materiales adscritos al Ministerio de Defensa como es la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel
(UAAN) y a la Consejería de Sanidad.
— Establecimiento de un canal de interlocución que permita la colaboración con
otras Administraciones y Centros Directivos con competencias en la materia.
Décima
A efectos de seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por distintos miembros de cada una de las partes en él interesadas:
— Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
• Viceconsejero de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
• Viceconsejero de Humanización Sanitaria o persona en quien delegue.
• Director General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
• Director General de Gestión Económico Financiera y Farmacia o persona en
quien delegue.
— Por parte del Ministerio de Defensa:
• El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa o persona en quien
delegue.
• El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.
• El Jefe JAE de IGESAN o persona en quien delegue.
• EL Subdirector del HCDGU-CSVE.
• El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).
• El Asesor de Convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).
Será Presidente de la Comisión de Seguimiento, de forma alternante por períodos
anuales, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y el Inspector General de Sanidad de la
Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia
el primer año.
Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento un funcionario o personal estatutario perteneciente a la Dirección General correspondiente del Servicio Madrileño de
Salud, que no ostentará derecho de voz ni de voto.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año de forma ordinaria, durante el segundo y cuarto trimestres del mismo, y cuando resulte necesario a instancia de cualquiera de

BOCM-20220419-63

Comisión de Seguimiento