D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
las partes, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Defensa. La citación de la convocatoria se realizará, al menos, con 5 días naturales de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a
voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de
las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
1. Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la Sanidad.
2. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del Convenio.
3. Proponer las actividades de cooperación y colaboración.
4. Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
5. Proponer las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados o las de
aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.
6. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución
del Convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.
7. Elaborar y proponer las eventuales Cláusulas Adicionales.
8. Revisar y aprobar el informe de auditoría anual base de la liquidación.
9. Revisar la actividad efectivamente realizada con objeto de ajustar el presupuesto
máximo para el año siguiente proponiendo las modificaciones que pudieran ser necesarias
aplicar al convenio en vigor.
10. Revisión de las tarifas vigentes con el fin de irlas acomodando a los costes efectivos de actividad, con el techo máximo del 100% de la tarifa de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en Comisión Permanente de la Comisión
de Seguimiento. Estará formada por el mismo número de miembros de ambas instituciones:
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tres funcionarios
con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, de las siguientes Direcciones Generales:
— Uno del Servicio Madrileño de Salud, que actuará como secretario.
— Uno de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
— Uno de la Dirección General de Gestión Económica Financiera.
Por parte del Ministerio de Defensa:
— El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.
— El Jefe de Gestión del HCDGU-CSVE.
— El Subdirector del HCDGU-CSVE.
— El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).
— El Asesor de convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).
La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y, al menos, cuatro veces al año, en la primera quincena de los meses de febrero, mayo,
septiembre y diciembre.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a
voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de
las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. De no alcanzarse dicho acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De forma supletoria, se estará, en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. De los acuerdos adoptados se dará traslado a la Comisión de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la elaboración de propuestas en relación con las materias objeto de este Convenio y en particular para la:
1. Adecuación de la cartera de servicios a las necesidades.
2. Determinación del alcance de las prestaciones.
3. Determinar el alcance de las actividades de Cooperación y Colaboración.
BOCM-20220419-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
las partes, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Defensa. La citación de la convocatoria se realizará, al menos, con 5 días naturales de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a
voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de
las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
1. Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la Sanidad.
2. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del Convenio.
3. Proponer las actividades de cooperación y colaboración.
4. Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
5. Proponer las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados o las de
aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.
6. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución
del Convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.
7. Elaborar y proponer las eventuales Cláusulas Adicionales.
8. Revisar y aprobar el informe de auditoría anual base de la liquidación.
9. Revisar la actividad efectivamente realizada con objeto de ajustar el presupuesto
máximo para el año siguiente proponiendo las modificaciones que pudieran ser necesarias
aplicar al convenio en vigor.
10. Revisión de las tarifas vigentes con el fin de irlas acomodando a los costes efectivos de actividad, con el techo máximo del 100% de la tarifa de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en Comisión Permanente de la Comisión
de Seguimiento. Estará formada por el mismo número de miembros de ambas instituciones:
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tres funcionarios
con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, de las siguientes Direcciones Generales:
— Uno del Servicio Madrileño de Salud, que actuará como secretario.
— Uno de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
— Uno de la Dirección General de Gestión Económica Financiera.
Por parte del Ministerio de Defensa:
— El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.
— El Jefe de Gestión del HCDGU-CSVE.
— El Subdirector del HCDGU-CSVE.
— El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).
— El Asesor de convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).
La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y, al menos, cuatro veces al año, en la primera quincena de los meses de febrero, mayo,
septiembre y diciembre.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a
voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de
las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. De no alcanzarse dicho acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De forma supletoria, se estará, en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. De los acuerdos adoptados se dará traslado a la Comisión de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la elaboración de propuestas en relación con las materias objeto de este Convenio y en particular para la:
1. Adecuación de la cartera de servicios a las necesidades.
2. Determinación del alcance de las prestaciones.
3. Determinar el alcance de las actividades de Cooperación y Colaboración.
BOCM-20220419-63
BOCM