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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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4. Determinación consensuada de los precios que no estén previstos en la normativa vigente.
5. Revisión del informe de auditoría anual y su elevación a la Comisión de Seguimiento.
6. Decisión operativa sobre casos singulares.
7. Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión de Seguimiento.
8. Cuantas otras funciones le encomiende la Comisión de Seguimiento.
Undécima
Seguro de responsabilidad civil
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios, causados por
acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad
solidaría, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la
Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios
consecutivos.
A este respecto, el HCDGU-CSVE deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con tercero que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o
extra sanitaria del Centro y las de los profesionales que prestan servicios en el mismo con
una cobertura no inferior a 300.506,05 euros por víctima y 601.012,11 euros por siniestro.
Duodécima
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del “Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la Formación y de la Optimización de los Recursos Sanitarios”.
Cada parte se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa de forma indefinida tras la finalización del Convenio.
1. Confidencialidad.
Ambas partes se obligan con respecto a la información y material recibido como consecuencia del Convenio a:
a) Utilizar dicha información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada ni recibida como resultado de
la firma del presente Convenio.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de
aprobación escrita las partes, y únicamente en términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas
acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
del Convenio.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en
la presente manifestación, y, muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre
propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo
esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado, salvo que:
a) La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

BOCM-20220419-63

Confidencialidad y secreto