D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.
2.

Protección de Datos.

El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten sus
servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá realizarse de la
forma y bajo las condiciones siguientes: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento General de
Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), dispondrán el marco general normativo de protección de datos
al que están sujetas las partes del presente Convenio.
A los efectos de la ejecución de la presente Cláusula por las partes, éstas quedarán obligadas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal establecido
en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento:

Las partes se comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los
sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como
consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta
en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del Convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el Convenio de Referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte implicada deberá responder de
las infracciones en que hubiera incurrido, estando sujeta, en su caso, al régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos o
cedidos desde la otra parte, de esta forma, la otra parte quedará exenta de cualquier incum-

BOCM-20220419-63

— A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en el presente Convenio.
— A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del Convenio, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales, que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del presente
Convenio son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del
RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).
— A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la
Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que
subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado
el Convenio.
— A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
— A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación
de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Convenio, sobre los datos de carácter personal a los que puedan tener acceso, salvo autorización expresa
de la otra parte. En este supuesto, deberá destruir o devolver a la otra parte los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen.